Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 7 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577431

Aprueban rebaja de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016/MPH Huacho, 15 de enero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Rebaja la Tasa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2016, en la Jurisdicción del Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe en su inciso "c" que "Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. (...) Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. (...)" Que, el artículo 52º del precitado cuerpo normativo establece que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne", asimismo, el Segundo Párrafo del artículo 40º de la LOM, señala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley", de otro lado, mediante Ordenanza Municipal Nº 034-2015MPH de fecha 29.12.2015, se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y serenazgo para el ejercicio fiscal 2016. Que, mediante Informe Nº 005-2016-GAT/MPH de fecha 05.01.2016, la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que estadísticamente durante el año 2015, se ha observado una mejora del comportamiento de los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, acorde con la percepción del mejoramiento de la prestación de los servicios, influyendo de este modo, el buen uso de los recursos para la prestación de los servicios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, mantenimiento de parques y áreas verdes y serenazgo, por tanto, incentivando el deber de tributar. Asimismo, señala que mediante la Ordenanza Municipal Nº 034-2015-MPH se ha incrementado los importes de la estructura de costos de arbitrios municipales; por lo que a fin de no afectar la capacidad contributiva de la población, recomienda la rebaja de las tasas de los arbitrios dentro de un esquema de gradualidad acorde a la evolución del costo promedio de la canasta de bienes y servicios representativa del consumo final de hogares, expresado en relación con el periodo base del año 2015. Que, mediante Informe Nº 008-2016-GPP/MPH de fecha 13.01.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la rebaja de las tasas de los arbitrios municipales; por tanto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 0035-2016GAJ/MPH de fecha 14.01.2016, recomienda procedente la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza Municipal; toda vez que el mismo se encuentra dentro del

marco legal vigente; opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 007-2016-GM/MPH de fecha 14.01.2016. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REBAJA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUACHO Artículo 1º.- APROBAR la rebaja de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y serenazgo para el ejercicio fiscal 2016 en la jurisdicción del Distrito de Huacho; en consecuencia, ESTABLÉZCASE el reajuste con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor Vigente, de los Arbitrios Municipales 2016, tomando como base el monto de las Tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) Vigente. Artículo 2º.- Tendrán un descuento en el monto de los Arbitrios Municipales 2016, las personas siguientes: a) El Buen Pagador.- Los sujetos obligados que, al 31 de diciembre del 2015 no registren ningún adeudo por Arbitrios Municipales, estos recibirán un descuento del 20%, siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 31 de mayo de 2016. b) Pensionistas.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no comprenden al arbitrio regulado en la parte Ordenanza. El Otorgamiento de la exoneración deberá se ser expreso. Excepto lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018-2012 (Pensionistas y Precarios) que serán de aplicación para el año 2016. c) Predios Deshabitados: Estado Ruinosos, Terrenos sin Construir y en Construcción.- Para el goce del beneficio de predios deshabitados, el contribuyente en calidad de propietario, poseedor o tenedor, gozará de un descuento de 50% de la Tasa insoluta, del importe total emitido para el presente ejercicio fiscal, debiendo dar cuenta de su nueva ocupación en el plazo de 10 días posteriores a ella, bajo la sanción de reactivar la tasa originaria. d) Predios Ubicados en Zonas Limítrofes Distritales.- Los predios ubicados en las zonas limítrofes con los distritos de Hualmay y Santa María pagarán el monto de S/. 4.00 soles por concepto de arbitrios, desagregados de la siguiente manera: - S/. 3.00 soles por el servicio de limpieza pública en general (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) - S/. 1.00 sol por el servicio de Serenazgo, más derecho de emisión. e) Instituciones Culturales e Instituciones sin Fines de Lucro.- Comprende a los establecimientos de servicios a la comunidad, habiéndose considerado dentro de esta categoría a las instituciones de apoyo y difusión de las artes, la cultura, la ciencia y el deporte; y a las instituciones sin fines de lucro, entidades cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obras sociales. Gozarán de un descuento de 50% de la Tasa insoluta del importe total emitido para el presente ejercicio fiscal. f) Inmuebles en Quintas, Callejones en Situación Precaria.- Los inmuebles de situación precaria ubicados en quintas y callejones, gozarán de un descuento de 50% del importe total emitido para el presente ejercicio fiscal, previo informe de evaluación socioeconómica emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano. g) Población en Riesgo.- Condonar el 50% de la Tasa insoluta de los Arbitrios Municipales 2016, a los

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