Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 7 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Provincial de Chanchamayo para que en representación de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo pueda asistir a la feria BIOFACH Alemania 2016, la misma que se llevara a cabo en la Ciudad de Nuremberg ­ Alemania del 10 al 13 de febrero del 2016. Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, al Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Asesoría Legal, Oficina de Secretaría General, y demás oficinas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUNG WON JUNG Alcalde 1342393-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Regulan la Presentación de Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2016/MPH Huacho, 15 de enero del 2016 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el inciso a) de los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectivamente, están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que, la actualización de los valores de predios y vehículos por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular, según el año fiscal correspondiente, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del artículo 15º. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la Ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Que, de conformidad con el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe

que la declaración jurada tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Que, para la determinación de la base imponible, para efectos del impuesto predial en concordancia con el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha aprobado, las Resoluciones Ministeriales Nº 290-2015-VIVIENDA, que aprueba los valores arancelarios de terrenos rústicos; Nº 298-2015-VIVIENDA que en su Artículo Tercero prescribe que para las áreas urbanas de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima Provincias son aplicables, para el Ejercicio Fiscal 2016, los valores arancelarios aprobados por la Resolución Ministerial Nº 368-2014-VIVIEND; Nº 286-2015-VIVIENDA que aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva; así también la Resolución Nº 126-2007-VIVIENDA y Nº 266-2012-VIVIENDA que aprobó las tablas de depreciación por antigüedad y estados de conservación según el material predominante. Además el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2016-EF/15, publicado el 09.01.2016, ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2016. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 3972015-EF, se estableció que a partir del 1 de enero del año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 3,950.00 (TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES). Que, a través del Informe Nº 280-2015-SGCNYOC/ MPH de fecha 29.12.2015, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales correspondientes al año 2016. Que, mediante Proveído Nº 031-2016-GAT/MPH de fecha 11.01.2016, se remitió el Informe Técnico, mediante el cual la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que resulta necesario y urgente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal en mención, con la finalidad de dar inicio y oficialización a la Campaña Tributaria 2016, siendo esta muy importante para la institución, toda vez que, a través de ella la Municipalidad logra obtener recursos económicos para cubrir los gastos y/o compromisos económicos propios de la entidad. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 0039-2016-GAJ/MPH de fecha 14.01.2016, manifiesta que el Proyecto en análisis no vulnera norma legal alguna, encontrándose dentro del marco legal vigente, recomendando que se proceda con su aprobación correspondiente, según las atribuciones que la LOM confiere al Pleno Municipal, opinión ratificada por la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 00102016-GM/MPH de fecha 14.01.2016. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016 Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula la Presentación de Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio

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