Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Tercera Cuota Cuarta Cuota

Domingo 7 de febrero de 2016 /

El Peruano

Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Año 2016; en consecuencia, APROBAR el inicio y oficialización de la Campaña Tributaria 2016. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la emisión mecanizada a domicilio de la Declaración Jurada del auto avalúo del Impuesto Predial, la actualización de los valores, la determinación del impuesto y el cronograma de pago de cuotas para el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2016, utilizando la base registral de la Oficina de Informática y las que otorguen mayor información en lo que corresponde a la determinación del Impuesto Predial. Facúltese la actualización de los valores de los predios, disponiendo su distribución a domicilio, concordante a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- ESTABLECER en la Jurisdicción de la Ciudad de Huacho, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2016, abonarán el importe de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada, el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente (S/. 15.80), y el 0.2% de la UIT para cada anexo adicional (S/. 7.90). Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el monto equivalente al 0.2% y 0.1% de la UIT, (S/ 7.90 y S/. 3.95) por la Declaración Jurada o por cada anexo adicional, respectivamente. Fíjese en S/. 0.24% de la UIT vigente (S/. 9.50) y el 012% de la UIT (S/. 4.75) para cada predio adicional, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, por cada predio. Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el mismo monto del derecho de emisión mecanizada. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2016 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 23.70). Artículo Quinto.- APLÍQUESE la Escala Progresiva para el Cálculo del Impuesto Predial del año 2016.
Hasta Más de Hasta

31 de agosto del 2016 30 de noviembre del 2016

Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Noveno.- El Impuesto Vehicular, correspondiente al ejercicio 2016, podrá cancelarse al contado hasta el día 29 de febrero del 2016 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 29 de febrero del 2016 31 de mayo del 2016 31 de agosto del 2016 30 de noviembre del 2016

Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Décimo.- Los Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2016, tendrán el siguiente cronograma de vencimiento: Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Fecha de Vencimiento 29 de febrero del 2016 29 de febrero del 2016 31 de marzo del 2016 29 de abril del 2016 31 de mayo del 2016 30 de junio del 2016 27 de julio del 2016 31 de agosto del 2016 30 de setiembre del 2016 31 de octubre del 2016 30 de noviembre del 2016 30 de diciembre del 2016

3 Hasta 15 UIT

de de Más de

11.851,00 Hasta

59.250,00 0,20

118,50

118,50

Más 15 Hasta 60 UIT de Más de 60

59.251,00 Hasta 237.000,00 0,60 1.066,50 1.185,00 237.001,00 1,00 1.185,01

Artículo Sexto.- APRUÉBESE, el valor arancelario de los terrenos urbanos no comprendidos en los valores arancelarios de terrenos de áreas urbanas aprobados por el Ministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2015-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, asignándole el valor más próximo de la zona o vía y tomando como referencia el arancel de menor valor aprobado por la mencionada institución. Artículo Séptimo.- DISPONER, la presentación de las Declaraciones Jurada y su recepción hasta el 29 de febrero del 2016, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido el año próximo pasado predios rústicos o urbanos dentro de la jurisdicción del Distrito de Huacho. Artículo Octavo.- El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2016, podrá cancelarse al contado hasta el día 29 de febrero del 2016 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: Primera Cuota Segunda Cuota 29 de febrero del 2016 31 de mayo del 2016

Artículo Décimo Primero.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaran feriados no laborables las fechas de vencimiento establecidas, estas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente. Artículo Décimo Segundo.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señalas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Art. 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo Décimo Tercero.- PUBLÍQUESE el listado de los valores arancelarios de terrenos de las áreas urbanas de la jurisdicción del distrito de Huacho, a que se refiere el Artículo Sexto de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos y dicte medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1342475-1

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