Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 7 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
TITULO VI DE LAS SANCIONES

577433

prefabricados destinados para la venta o comercialización de productos comestibles. Las conductas contrarias a la presente ordenanza se tipificarán como infracción. Artículo 7º: NORMAS DE CONDUCTA. 1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos. 2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar la venta o vigilar y alertar sobre la presencia de los inspectores municipales. 3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada o ilegal. 4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad. TITULO IV: DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS Artículo 8º: PROHIBICION DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS. Con la finalidad de organizar el tráfico vial, a partir de la fecha queda prohibido la circulación de vehículos motorizados (mototaxi, combis y camiones de carga pesada) en los alrededores del parque principal de Illimo. TITULO V DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 9º: PROHIBICION DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Queda, completamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, dentro y alrededores del parque principal, asimismo, el consumo de bebidas alcohólicas en vehículos particulares o públicos que se estacionen en los alrededores del parque principal

Artículo 10º: DE LAS INFRACCIONES O SANSIONES. Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juez de Paz Letrado, independientemente de la aplicación de las multas que van desde S/ 100.00 nuevos soles hasta Una Unidad Impositiva Tributaria; sin perjuicio de las sanciones indicadas precedentemente, en cuanto a los hechos constitutivos de delitos, se dará cuenta al Ministerio Público o autoridades judiciales y policiales que corresponda. Artículo 11º: DE LAS INFRACCIONES O SANCIONES. A los infractores de las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones señaladas en el Artículo anterior, serán acreedores de las siguientes sanciones: a) Multa b) Multa y Decomiso; y c) Multa y Reposición Artículo 12º: ORGANO ENCARGADO DE LAS SANCIONES Se faculta al Jefe de Oficina Rentas la evaluación de las sanciones a imponer, asimismo, emitir acto resolutivo correspondiente donde conste la decisión optada DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario Oficial El Peruano. Segunda: Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera: Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la oficina de Imagen Institucional, su publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de Illimo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN M. CABRERA FARROÑÁN Alcalde 1342406-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.