Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de febrero de 2016 /

El Peruano

contribuyentes que acrediten con su DNI ser mayores de 65 años; a las personas con discapacidad que acrediten vía Resolución de CONADIS y a las personas con una enfermedad terminal o de tratamiento mayor a un año, que acrediten fehacientemente su estado de salud, previo informe de evaluación socioeconómica emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 4º.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 6º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www. peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1342473-1

conseguir la máxima integración de las edificaciones, construcciones e instalaciones con el contexto y tipología tradicional del municipio que constituye un valor de interés público para la sociedad; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8) del Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal del Distrital de Illimo con el voto MAYORITARIO y una ABSTENCION de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente; ORDENANZA QUE PROHIBE LA INSTALACION DE TOLDOS EN LOS ALREDEDORES DEL PARQUE PRINCIPAL, ASI COMO LA PROHIBICION DE CIRCULACION DE MOTOTAXI, COMBI Y CAMIONES DE CARGA PESADA Y COMERCIO AMBULATORIO TITULO I: OBJETO Artículo 1º: OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de espacio público en los alrededores del parque principal de este distrito, asimismo como prohibir la circulación de vehículos motorizados por la plaza. La presente ordenanza se fundamenta en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública. Artículo 2º: AMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVA Esta Ordenanza se aplica a toda el área de uso público del Parque principal del distrito de Illimo, ello es, calles, vías de circulación, jardines y áreas verdes y demás espacios destinados al uso o al servicio público de la administración municipal. Artículo 3º: AMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el distrito de Illimo, sea cual sea su raza, credo, edad, sexo, condición o su concreta situación jurídica administrativa. TITULO II: DE LA PROHIBICION DE UTILIZACION DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PARQUE Artículo 4º: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal. Artículo 5º: PROHIBICIONES PÚBLICO DEL PARQUE DEL ESPACIO

MUNICPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO
Ordenanza que prohíbe la instalación de toldos en los alrededores del parque principal, así como la prohibición de circulación de mototaxi, combi y camiones de carga pesada y comercio ambulatorio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16-2015-MDI-A Illimo, 26 de octubre del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO, PROVINCIA Y REGION DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO, en sesión de consejo ordinaria de fecha 26 de octubre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 16 del Artículo 82º y el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establecen que la Municipalidad tiene como función específica compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, al amparo de dichas funciones de fomento la Municipalidad de Illimo aprobó dispositivos municipales que regulan en forma aislada ciertos componentes del ornato, seguridad y salubridad; por lo que resulta conveniente establecer una regulación integral de los mismos; Que, es de interés público regular el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones y urbanizaciones, de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como

1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. 2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a. Acampar en las áreas y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en carpas, vehículos, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios. b. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados. c. Utilizar toldos, casas prefabricadas de cualquier material en los alrededores del parque principal de este distrito. d. Hacer uso de las pistas de manera inapropiada. TITULO III: DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 6º: PROHIBICION DE COMERCIO AMBULATORIO. Se prohíbe estrictamente el comercio ambulatorio en los alrededores del parque principal del distrito de Illimo, el mismo que incluye, la colocación de puestos

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