Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Pago 2016, contemplada en el literal A) delartículo 3º de la Ordenanza Nº 231-2016/MDLV, por medio de la cual, al efectuar la cancelación total del Impuesto Predial anual 2016 y de los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales 2016, se concede un descuento del 8% sobre estos últimos, proponiendoque la primera fecha del Régimen del Pronto Pago 2016, sea prorrogada hasta el 15 de febrero de 2016; Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala que la prórroga solicitada permitirá el pago de las obligaciones tributarias 2016, contando con el descuento del 8% por el pago adelantado anual, el cual constituye un importante estímulo para el fortalecimiento de la Cultura Tributaria del distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 035-2016-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia Municipal, su opinión legal favorable para la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorroguela primera fecha límitedel Régimen de Incentivos del Pronto Pago 2016, establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2312016/MDLV; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de febrero de 2016, primera fecha límite del Régimen del Pronto Pago 2016, contemplada en el literal A) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 231-2016/MDLV. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, y la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1343274-1

Encargan funciones y responsabilidades de Ejecutor Coactivo, dependiente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 074-2016-ALC/MLV La Victoria, 1 de febrero de 2016. VISTO: El Informe Nº 005-2015-SGEC-GSAT/MLV y Informe Nº 032-2016-GAJ-MLV; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicado el 10 de marzo del 2015, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Informe Nº 005-2015-SGEC-GSAT/ MLV de la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva, y la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria

consideran necesario encargar temporalmente, con carácter de urgencia, la Ejecutoria Coactiva Tributaria a un Auxiliar Coactivo que reúna las condiciones y requisitos para ello. Como es el caso de la Abogada Gudelia María Asalde Domínguez. Que, mediante Informe Nº 032-2016-GAJ-MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable encargar las funciones de Ejecutor Coactivo, a la abogada Gudelia María Asalde Domínguez. Que, el Artículo Nº 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala; "Precísase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza". Que, el Artículo Nº 37º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley". Que, el Artículo 76º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, establece: "las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia". Consecuentemente el Artículo 82º señala: "El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con los niveles de carrera superiores al del servidor En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal". Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Nº 274-2012- SERVIR/GG-OAJ, se ha pronunciado señalando que no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Auxiliar Coactivo, en este caso la encargatura procede siempre que este haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de auxiliar y se cumpla con las demás condiciones propias del encargo; Que, en tal virtud es necesario efectuar determinadas acciones de personal a efectos de optimizar y garantizar la normal marcha administrativa de la Corporación Municipal. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR; a partir de la fecha a la Auxiliar Coactivo, abogada GUDELIA MARÍA ASALDE DOMÍNGUEZ, las funciones y responsabilidades de Ejecutor Coactivo, dependiente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria, hasta que dure la designación de un nuevo Ejecutor Coactivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub. Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1343280-1

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