Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

577536

NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

proceso electoral, y con ello, la prohibición de difusión de publicidad estatal busca evitar la posible asimetría en favor del partido político que se encuentra en el gobierno, en mayor medida si participa en el proceso electoral, como sucede en la coyuntura electoral actual. 4. Otro aspecto que también debe considerarse es que todo gobierno en el ejercicio del poder tiene a su disposición distintos, valiosos e importantes instrumentos de información dirigidos a la opinión pública sobre sus proyectos, programas y avances, a través del empleo de medios de comunicación oficiales, como el Diario Oficial El Peruano, TV Perú, la Agencia Andina de Noticias o Radio Nacional, o bien las entrevistas o notas que se difunden en medios de comunicación privados. 5. Se trata de mecanismos que todo gobierno en ejercicio ha empleado, incluso en fecha posterior a la convocatoria al proceso electoral, a fin de relevar sus logros en temas económicos y en los diferentes sectores y dependencias (salud, educación, turismo, seguridad ciudadana, entre otros). 6. Como muestra, en lo referido a los temas en debate en el presente expediente, de una revisión de los medios de comunicación, hemos podido constatar que, con fecha 14 y 15 de enero de 2016, varios de estos dieron cuenta de la reciente entrevista al presidente del directorio de Petroperú, Germán Velásquez, quien habría informado de los avances a la fecha del Proyecto Modernización Refinería Talara. 7. El Diario Oficial El Peruano, cuya publicación se efectúa junto con el Boletín de Normas Legales, cuenta con un mercado cautivo que le asegura financiamiento y público lector dentro de quienes acceden a las publicaciones normativas. En dicho diario, de lo que se ha podido revisar durante el mes de enero, se han destacado avances del gobierno en economía u otros sectores (crecimiento del PBI, reducción de pobreza, crecimiento de inversión pública, infraestructura pesquera, agroexportaciones, inversión en obras viales, mayor acceso a servicios públicos en zonas rurales, bono por escolaridad en el sector público, "inversión en innovación", mejoras en atención de salud en las regiones, la "política social con visión integral" del gobierno, entre otros) en las portadas y páginas interiores de las ediciones de fechas 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2016, solo por citar algunas. 8. Incluso, el 10 de enero, la Presidencia del Consejo de Ministros publicó, invocando el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N.º 27806, el "Informe Preelectoral" que, según dicho artículo, debe contener una reseña de lo realizado durante su administración, así como las proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. En el caso de este informe, que se publicó como separata especial en el Diario Oficial El Peruano, se incluyó información sobre el desempeño de la economía peruana durante el periodo de gobierno 2011-2016, el estado de las finanzas públicas, la proyección de la economía durante el periodo 20162021. También se incorporó el "balance de las políticas de inclusión de gobierno al 2021", apartado en el que se detallaron los resultados en la lucha contra la pobreza y la desigualdad, educación, salud, desarrollo humano e inclusión social, acceso a servicios básicos (vivienda, agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y vías), desarrollo productivo y política ambiental. Finalmente, las "perspectivas sociales al 2021". 9. De otro lado, discrepo respetuosamente de lo señalado por la mayoría de este Supremo Tribunal Electoral en el fundamento 19 de la presente resolución. Al visualizar el símbolo del partido político Partido Nacionalista Peruano, actualmente en el gobierno, y el símbolo y logo empleados por la Presidencia del Consejo de Ministros desde el 12 de setiembre de 2012 (aprobado por Resolución Ministerial N.º 232-2012-PCM), considero que sí guardan rasgos de similitud, a diferencia de lo que estiman los demás integrantes de este colegiado electoral. Incluso el símbolo del referido partido político guarda similitud con el logo de TV Perú, canal oficial del Estado, que se mantiene de manera permanente durante la difusión de noticias de este medio televisivo. Dicha similitud refuerza la necesidad de ser cautelosos al reafirmar la prohibición de difusión de publicidad estatal y habilitarla solo de manera excepcional en los casos previstos en la ley. La excepcionalidad de la difusión se

reafirma, además, conforme se acerque la fecha de la elección. SS. TÁVARA CÓRDOVA Marallano Muro Secretaria General (e) 1343269-1 RESOLUCIÓN Nº 0020-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00423 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00021-2015-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública del 8 de enero de 2016 el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en contra de la Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 6 de diciembre de 2015. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de autorización de difusión de publicidad estatal Con fecha 1 de diciembre de 2015, Pedro Cateriano Bellido, presidente del Consejo de Ministros, solicita la autorización de publicidad estatal en periodo electoral respecto a la difusión de la "Campaña de Proyectos de Inclusión Social". Es así que, mediante Oficio N.º 4132015/PCM-DM, del 1 de diciembre de 2015 (folios 8 a 19), adjunta el formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N.º 304-2015-JNE, que aprueba el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento). Mediante Informe N.º 303-2015-LMSBR-DNFPE/JNE, del 2 de diciembre de 2015 (folios 4 a 6), la analista de fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, señaló lo siguiente: a) Se observa que la publicidad estatal sobre la difusión de la "Campaña de Proyectos de Inclusión Social" cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 20 del Reglamento, no habiéndose encontrado insertos elementos prohibidos de la normativa electoral. b) La solicitud de autorización de publicidad estatal cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, con excepción de la información sobre el horario de su trasmisión. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, de 6 de diciembre de 2015 (folios 22 a 32), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró infundada la solicitud de autorización de publicidad estatal, presentada por Pedro Cateriano Bellido, presidente del Consejo de Ministros, en base a los siguientes fundamentos: a) Ninguno de los supuestos de impostergable necesidad y utilidad se presenta en el caso de autos, toda vez que como se precisa en el formato de autorización, su principal objetivo es informar sobre algunos de los principales proyectos de inclusión social realizados por la actual gestión del gobierno. b) Si bien la publicidad estatal no contiene elementos que puedan identificar de manera certera a alguna organización política, sin embargo, se advierte que el eslogan: "Gobierno del Perú. Perú Progreso para Todos.",

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.