Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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la segunda Vicepresidencia de la República por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente N° J-2016-00024 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 0065-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil dieciséis FUNDAMENTO ADICIONAL DE VOTO DEL MAGISTRADO FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 1. En el presente caso, la cuestión controvertida estriba en determinar si Isaac Humala Núñez, padre del señor Presidente constitucional de la República, Ollanta Moisés Humala Tasso, puede integrar la fórmula presidencial de una organización política en el marco de las Elecciones Generales 2016. 2. Sin perjuicio de que coincido con el sentido y fundamento del voto del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, considero necesario efectuar algunas precisiones. 3. Cuando asumí la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, algunos medios de comunicación difundieron mi supuesta opinión en el sentido de que un ciudadano o ciudadana que tuviera relaciones de parentesco (dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad) con el Presidente de la República podría postular como candidato a la Presidencia de la República. 4. Frente a ello, quiero señalar, a propósito del caso sometido a nuestra consideración y decisión en el presente expediente, que dichas declaraciones solo plasmaron una descripción objetiva de la Constitución, pero no convalidaron ninguna posible postulación en ese sentido. 5. Para ello, lo que se requería, como se ha efectuado en la presente resolución, era una valoración del caso a la luz del marco jurídico vigente, lo que no se limita a la Constitución Política del Perú, en mayor medida cuando el derecho al sufragio (activo y pasivo) es uno de configuración legal, por lo que leyes de desarrollo constitucional, como la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, pueden incluir previsiones sobre el particular, dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no desnaturalicen el contenido del derecho, como se ha interpretado y aplicado en el presente caso. 6. En suma, toda vez que nunca afirmé lo que algunos medios atribuyeron como expresiones mías respecto de que un pariente del Presidente de la República está facultado a postular a dicho cargo, este caso en concreto me permite exponer por primer vez, con arreglo a ley y a los principios generales del derecho que reconoce el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, mi posición como magistrado electoral en este asunto. SS. TÁVARA CÓRDOVA Marallano Muro Secretaria General (e) 1343269-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tomay - Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0062-2016 - JNE Expediente N° J-2016-00046-C01 TOMAY-KICHWA - AMBO - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Moisés Antonio Trujillo Herrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de TomayKichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, recibida el 28 de enero de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Julián Escandón Velásquez, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 02-2016, de fecha 18 de enero de 2016 (fojas 3 a 4), el Concejo Distrital de Tomay-Kichwa declaró por unanimidad la vacancia del regidor Julián Escandón Velásquez, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Este pronunciamiento se formalizó en la Resolución de Alcaldía N° 016-2016-MDT/A, de fecha 25 de enero de 2016 (fojas 7 a 8). La declaratoria de vacancia se sustentó en el acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la cual consta que el citado regidor falleció el 9 de enero de 2016 (fojas 2). En razón de ello, el alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (fojas 1). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que el concejo municipal es competente para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, dispone que contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia puede formularse recurso de reconsideración o apelación. 2. Sin embargo, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En tal sentido, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; en consecuencia, se debe cancelar la credencial que se otorgó al mencionado regidor y se debe convocar a la autoridad que lo reemplazará en el cargo. 4. Por ende, corresponde convocar a Oliva Nila Caballero Alcántara, identificada con DNI N° 40024062, candidata no proclamada del partido político Partido Democrático Somos Perú, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Esto a fin de completar el número de regidores del

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