Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577551

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y el Anexo 2 de la Circular Nº 184-2015 - Circular de Atención al Usuario
RESOLUCIÓN SBS Nº 652-2016 Lima, 5 de febrero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 8181-2012 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento de Transparencia, regula lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley Nº 28587 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571 y sus normas modificatorias, desarrollando -entre otros aspectos- disposiciones en materia de pagos anticipados; Que, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS Nº 6523-2013, en adelante el Reglamento de Tarjetas, regula entre otros aspectos, disposiciones en materia del orden de imputación de pagos como uno de los aspectos mínimos que debe incorporarse en los contratos celebrados con los usuarios; Que, la Circular de Atención al Usuario, Circular Nº G ­ 184-2015, contempla, entre otros aspectos, disposiciones en materia de atención de reclamos, estableciendo la remisión de reportes trimestrales sobre las estadísticas de los reclamos presentados por los usuarios; Que, es necesario modificar el Reglamento de Transparencia y el Reglamento de Tarjetas con la finalidad de realizar precisiones a las disposiciones en materia de orden de imputación de pagos y pagos anticipados, en atención a las mejores prácticas identificadas, así como precisar la información que se envía a través del reporte de reclamos aprobado por la Circular de Atención al Usuario; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Estudios Económicos, Riesgos y Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar los numerales 20 al 22 al artículo 2 conforme al siguiente texto:

"20. Deuda en cuotas: conforme a la definición de la Circular de Pago Mínimo. 21. Deuda revolvente: conforme a la definición de la Circular de Pago Mínimo. 22. Fecha de corte: fecha en la que se cierra un periodo de facturación. En la fecha de corte se determina la totalidad de la deuda revolvente registrada a dicha fecha, la suma de las cuotas que corresponde pagar en el período, las comisiones, los gastos, el interés compensatorio generado por la deuda revolvente en el periodo de facturación y el interés moratorio o penalidad aplicable en caso de incumplimiento del pago dentro del plazo establecido en el estado de cuenta del periodo de facturación anterior." 2. Sustituir el numeral 9 del artículo 5º por el siguiente texto: "9. El orden de imputación aplicable para el pago de la línea de crédito debe ser claro y, en el caso de contratos celebrados con usuarios bajo la protección del Código, no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado para el titular. Para tal efecto, la aplicación del pago debe considerar lo siguiente: 9.1 Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo, considerando los componentes de dicho concepto previstos en la Circular de Pago Mínimo. 9.2 El pago por montos inferiores al pago mínimo se aplica en la forma en la que lo determinen las empresas conforme lo dispone el artículo 87 del Código. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. 9.3 El pago por el monto que excede al pago mínimo exigible se aplica, con excepción de los supuestos señalados en el numeral 9.4, de la siguiente forma: (i) En primer lugar a la deuda revolvente empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. (ii) Posteriormente se aplica a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, considerando lo siguiente: a. Los pagos mayores a dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas que le corresponde una tasa de interés mayor, se consideran pagos anticipados. En estos casos, las empresas deberán requerir a los clientes, al momento de realizar el pago, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Las empresas deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada; y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, a través de los mecanismos que para tal efecto se establezca en los contratos, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, las empresas deben proceder a la reducción del número de cuotas. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua. b. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas de aquella operación en cuotas que le corresponde una tasa de interés mayor, se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, las empresas proceden a aplicar el monto a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. En estos casos, los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, para lo cual resulta aplicable lo indicado en el literal a. precedente.

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