Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

del mencionado concejo municipal, con el objeto de que proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con la intervención de la secretaria general (e), quien da fe de la presente resolución por ausencia de su titular, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 010-2015-SE-MDTC, del 15 de setiembre de 2015, que confirmó la procedencia de la solicitud de vacancia presentada contra Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche, regidora del Concejo Distrital de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Torres Causana, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Torres Causana, en el plazo de quince días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, que se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la existencia de la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias. Para ello, deberán actuarse los medios probatorios detallados en el análisis del caso concreto, desarrollado en el décimo quinto considerando de la presente resolución. 2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, los fundamentos relevantes sobre las posiciones favorables o contrarias a la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la LOM, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional) deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101, numeral 101.1, de la LPAG, de aplicación supletoria en el presente caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1343269-3

Lima, quince de enero de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Tomás Wuile Ayñayanque Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, recibida el 13 de enero de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Justiniano Huamaní Rosas, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2015-MDCH, del 30 de noviembre de 2015 (fojas 6 a 7), adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2015 (fojas 4 a 5), el Concejo Distrital de Chichas, con la asistencia de cinco de sus seis miembros, declaró por unanimidad la vacancia del regidor Justiniano Huamaní Rosas, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida declaratoria de vacancia se sustentó en el acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la cual consta que el citado regidor falleció el 25 de octubre de 2015 (fojas 2). En razón de ello, el alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (fojas 1). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que el concejo municipal es competente para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, dispone que contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia puede formularse recurso de reconsideración o apelación. 2. Sin embargo, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En tal sentido, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; en consecuencia, se debe cancelar la credencial que se otorgó al mencionado regidor y se debe convocar a la autoridad que lo reemplazará en el cargo. 4. Por ende, corresponde convocar a Vicenta Yeny Castro Cueva, identificada con DNI N° 29416374, candidata no proclamada de la organización local (provincial) Condesuyos Progresa, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 19 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Esto a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Justiniano Huamaní Rosas en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 41-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-00015-C01 CHICHAS - CONDESUYOS - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

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