Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

9.4 El orden de imputación de pagos establecido en el numeral precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y se permita evidenciar que el titular ha influido en el contenido de la cláusula; o, (ii) El cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener constancia de dicha decisión." Artículo 2º.- Modificar el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, de acuerdo con el siguiente texto: 1. Sustituir el numeral 22.5 del artículo 22º por el siguiente texto: 22.5 Los pagos anticipados totales en obligaciones bajo el sistema revolvente se aplican considerando una reducción de los intereses, comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales a la fecha en la que se realiza el pago, en caso correspondan. 2. Incorporar el numeral 22.6 del artículo 22º conforme al siguiente texto: 22.6 Los pagos anticipados parciales en obligaciones bajo el sistema revolvente, que son aquellos realizados por encima del pago mínimo, deben considerar lo siguiente: a) Los pagos anticipados parciales en obligaciones de tarjetas de crédito se realizan considerando la regla de orden de imputación de pagos a que se refiere el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. b) Los pagos anticipados parciales deben aplicarse considerando una reducción de los intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, en caso correspondan. c) Los pagos anticipados parciales que cubran cuotas futuras, deben aplicarse a la reducción del número de cuotas, con excepción de los casos en los que el cliente señala expresamente que debe procederse a la reducción del monto de las cuotas al momento de efectuar el pago; en cuyo caso la empresa debe mantener una constancia que permita acreditar la referida elección. Artículo 3º.- Modificar la nota explicativa 6 de los reportes de reclamo RR1 ­ Información de reclamos recibidos de los usuarios y RR2 ­ Información de reclamos recibidos del sistema privado de pensiones, del Anexo Nº 2 de la Circular de Atención al Usuario, Circular Nº 1842015, de acuerdo al siguiente texto: "6) Indicar el código que corresponda según el Código de Ubicación Geográfica proporcionado por el INEI de acuerdo a dónde se presentó el reclamo. Las zonas geográficas deben agruparse de forma ascendente de acuerdo con el código de operación, servicio o producto y del motivo del reclamo. El nivel de precisión es departamento y provincia. Por ejemplo, si se desea indicar el departamento y provincia de Lima, se debe señalar el código 1501. Para los reclamos presentados desde el extranjero, registrar el código 9999. Si el reclamo se presenta a través de los canales con código 03, 04, 05 del Anexo Nº I, y en tanto no sea posible identificar la ubicación geográfica, no se consigna código alguno." Artículo 4º.- Las empresas tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2016, para adecuarse a las disposiciones contempladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. En un plazo que no excede de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente resolución, las empresas deben remitir a la Superintendencia un plan

de adecuación que incluya las acciones previstas para la total adecuación a las exigencias indicadas en el párrafo precedente y el cronograma aplicable para tal efecto, así como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan y la remisión de informes bimestrales a la Superintendencia. Artículo 5º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1342732-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan primera fecha límite del Régimen del Pronto Pago 2016, contemplada en la Ordenanza Nº 231-2016/MDLV
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016-ALC/MLV La Victoria, 2 de febrero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA. VISTO: El Informe Nº 019-2016-GSAT/MDLV y Informe Nº 035-2016-GAJ/MDLV, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo establecido en artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 231-2016/MDLV, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de enero del 2016, fueron aprobadas las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016,así como el Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2016; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 231-2016/MDLV, establece los descuentos del Régimen de Incentivos por Pronto Pago, las condiciones para acceder a los mismos, así como las fechas límite para su cancelación, señalando el 29 de enero de 2016, como primera fecha límite para efectuar el pago adelantado anual de los Arbitrios Municipales 2016; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 231-2016/MDLV dispone la facultad de prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 019-2016-GSAT/MDLV,la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria solicita la prórroga de la primera fecha del Régimen del Pronto

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