Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

577550

NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0071-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00066-C01 QUICHUAS - TAYACAJA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. VISTO el escrito recibido el 3 de febrero de 2016, a través del cual José Quispe Pérez, primer regidor del Concejo Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, remite el acta de juramentación de autoridades electas en dicha circunscripción; asimismo, teniendo a la vista la Resolución N.º 0060-2016-JNE, del 28 de enero de 2016. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.º 0060-2016-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dispuso reservar la entrega de la credencial del electo alcalde distrital de Quichuas, Augusto Maraví Romaní, en tanto se resuelve su situación jurídica. Dicha resolución se emitió en mérito a la sentencia expedida el 6 de noviembre de 2015 por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la sentencia de primera instancia emitida en el Proceso Penal N.º 04190-2013-1501-JRPE-01, que lo condena como autor del delito de colusión y le impone cinco años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación por el término de un año, disponiendo la ejecución provisional de la primera, para lo cual se giraron los oficios respectivos para su captura e internamiento. Asimismo, a través de la citada resolución, este órgano electoral dispuso declarar nula el acta de la juramentación e instalación de concejo del distrito de Quichuas, de fecha 3 de enero de 2016, llevada a cabo por el alcalde electo Augusto Maraví Romaní, por lo cual se habilitó al primer regidor José Quispe Pérez, para que asuma, provisionalmente, la funciones de alcalde y se encargue de la juramentación de las autoridades electas para la asunción y ejercicio de sus cargos, de lo cual debía informar a este órgano electoral, para que proceda conforme a sus atribuciones. Cabe indicar que, a través del escrito recibido el 3 de febrero de 2016, el primer regidor del distrito de Quichuas informó al Pleno de Jurado Nacional de Elecciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N.º 0060-2016-JNE, se procedió con el acto de juramentación de las autoridades electas en dicha circunscripción, el 2 de febrero de 2016, en tal sentido, adjunta el acta respectiva (fojas 9 a 10). CONSIDERANDOS 1. En el caso concreto, mediante Resolución N.º 0060-2016-JNE, se ha verificado que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, confirmando la sentencia de primera instancia que condena a Augusto Maraví Romaní como autor del delito de colusión y le impone cinco años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación por el término de un año, ha dispuesto la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad. 2. En esa perspectiva, de la documentación proporcionada por el órgano jurisdiccional a través del Oficio N.º 038-2016-SPA (4190-2013-65)-CSJJU/PJ, del 11 de enero de 2016, se desprende que existe una orden de captura vigente contra la referida autoridad, a efectos de que se ejecute la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia; y si bien contra esta última se ha presentado un recurso de casación, este ha sido concedido sin efecto suspensivo. 3. Así pues, en la Resolución N.º 0060-2016-JNE, se ha señalado lo siguiente:

Del contenido de la Resolución N.º 22, del 29 de diciembre de 2015, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Junín, se desprende que la autoridad sentenciada solicitó que se deje sin efecto la orden de captura dictada en su contra, en razón de que se encontraba pendiente de resolución el recurso de casación señalado; no obstante, se declaró improcedente su petición, ya que el referido órgano jurisdiccional, mediante Resolución N.º 17, ya había declarado infundada la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la pena que presentara el sentenciado. 4. En virtud a ello, este colegiado, concluye que el derecho a la libertad ambulatoria del alcalde electo del distrito de Quichuas, Augusto Maraví Romaní, se encuentra restringido debido a la orden de captura dictada en su contra, motivo por el cual, a pesar de no estar recluido en un establecimiento penitenciario, se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones inherentes a su cargo. Por esta razón, a fin de sostener la gobernabilidad de la corporación municipal con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias que la ley otorga, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal y convocar a quien corresponda para asumir el cargo. 5. Por tal motivo, es menester precisar que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a José Quispe Pérez, primer regidor por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, identificado con DNI N.º 40308039, para que asuma, provisionalmente, las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 6. Así también, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Susana Rosmeri Cáceres Chancasanay, con DNI N.º 42491414, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quichuas, en reemplazo de José Quispe Pérez, en tanto se resuelve la situación jurídica de Augusto Maraví Romaní. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que acredita a Augusto Maraví Romaní como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Quispe Pérez, identificado con DNI 40308039, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de Augusto Maraví Romaní, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Susana Rosmeri Cáceres Chancasanay, con DNI N.º 42491414, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en reemplazo de José Quispe Pérez, para lo cual se le debe entregar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1343269-9

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.