Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577549

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 0070-2016-JNE Expediente N° J-2016-00063-I01 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC INHABILITACIÓN Lima, cinco de febrero de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio N° 183-2016-CSJAP/PJ, recibido el 4 de febrero de 2016, por medio del cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite el Oficio N° 0116-2016-JPLIQ-AND-CSJAP/PJ.2SEC, a través del cual el Juzgado Penal Liquidador de Andahuaylas comunica que cumple con remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada contra Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, e informa que se ha dispuesto la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que se le impuso en esta sentencia. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 22 de diciembre de 2015 (fojas 3 a 21), el Juzgado Penal Liquidador de Andahuaylas, en el Expediente N° 00146-2014-0-0302-JR-PE-01, condenó a Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad. A través de dicha sentencia, se le impuso dos años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida e inhabilitación por el mismo periodo, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 del mismo cuerpo legal. Posteriormente, mediante Oficio N° 183-2016-CSJAP/ PJ, recibido el 4 de febrero de 2016 (fojas 111 a 137), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite los Oficios N° 0116-2016-JPLIQ-AND-CSJAP/ PJ.2SEC y N° 0156-2016-JPLIQ-AND-CSJAP/PJ.2SEC, a través de los cuales el Juzgado Penal Liquidador de Andahuaylas informa que se ha dispuesto la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que se le impuso al alcalde Juan Andía Peceros en la sentencia condenatoria de fecha 22 de diciembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. A través de las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por condena atañe la privación, suspensión o incapacidad temporal de derechos políticos, económicos y civiles del condenado. 2. Asimismo, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009. En este acuerdo se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. 3. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para que se ejecute provisionalmente. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad". 4. En el presente caso, se advierte que el Juzgado Penal Liquidador de Andahuaylas, en el Expediente N° 00146-2014-0-0302-JR-PE-01, condenó a Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad. Mediante dicha

sentencia, se le impuso dos años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida e inhabilitación por el mismo periodo, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36, concordante con el artículo 426, del Código Penal, referidos a "1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público:" 5. Asimismo, a través del Oficio N° 183-2016-CSJAP/ PJ, la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite los Oficios N° 0116-2016-JPLIQ-AND-CSJAP/PJ.2SEC y N° 0156-2016-JPLIQ-AND-CSJAP/PJ.2SEC, mediante los cuales el Juzgado Penal Liquidador de Andahuaylas informa que se ha dispuesto la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que se le impuso a alcalde distrital en la sentencia condenatoria de fecha 22 de diciembre de 2015, además, aclara que esta es la única resolución en la que se dispone dicha inhabilitación. 6. Por tal motivo, en mérito a que se ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y, consecuentemente, dejar sin efecto la credencial otorgada a Juan Andía Peceros, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera. 7. De este modo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde que el alcalde sea reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se convoca a César Quintana Moscoso, identificado con DNI N° 31158587, para que asuma, provisionalmente, el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Talavera; asimismo, de acuerdo con el mismo artículo 24, para completar el número de regidores, se convoca a Josefina Ojeda Ramírez, identificada con DNI N° 40488912, candidata no proclamada, a fin de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidora de esta comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Juan Andía Peceros, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Quintana Moscoso, identificado con DNI N° 31158587, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en tanto se resuelva la situación jurídica de Juan Andía Peceros, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Josefina Ojeda Ramírez, identificada con DNI N° 40488912, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en reemplazo de César Quintana Moscoso, en tanto se resuelva la situación jurídica de Juan Andía Peceros, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1343269-8

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