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577548 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2016 / El Peruano Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Julián Escandón Velásquez en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Julián Escandón Velásquez como regidor del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Oliva Nila Caballero Alcántara, identificada con DNI N° 40024062, candidata no proclamada del partido político Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1343269-6 Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra diversos artículos y disposiciones complementarias finales de los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133 RESOLUCIÓN Nº 0063-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00405 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. VISTO el expediente respecto a la verifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por Emilio Arturo Paredes Bastos. ANTECEDENTES Con fecha 16 de diciembre de 2015, Emilio Arturo Paredes Bastos, en su calidad de promotor, solicitó la verifi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 14, primera y segunda disposiciones complementarias fi nales del Decreto Legislativo N.º 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, así como la primera y segunda disposiciones complementarias fi nales del Decreto Legislativo N.º 1133 para el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial. En tal sentido, presentó 314 (trescientos catorce) planillones de fi rmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. Mediante el Ofi cio N.º 63-2016/SGEN/RENIEC, recibido el 29 de enero de 2016 (fojas 006 a 007), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta N.º 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática (fojas 009), en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 5 186 (cinco mil ciento ochenta y seis) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1 % de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Emilio Arturo Paredes Bastos, luego del proceso de verifi cación semiautomática, alcanzó un total de 5 186 (cinco mil ciento ochenta y seis) registros válidos, así como indica el Acta N.º 2, de fecha 22 de enero de 2016. 3. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Emilio Arturo Paredes Bastos alcanzó un total de 5 186 (cinco mil ciento ochenta y seis) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certifi cación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Emilio Arturo Paredes Bastos, la certifi cación de 5 186 (cinco mil ciento ochenta y seis) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4, 14, primera y segunda disposiciones complementarias fi nales del Decreto Legislativo N.º 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, así como la primera y segunda disposiciones complementarias fi nales del Decreto Legislativo N.º 1133 para el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1343269-7