Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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El Peruano, TV Perú, la Agencia Andina de Noticias, o Radio Nacional, o bien las entrevistas o notas que se difunden en medios de comunicación privados. 6. Se trata de mecanismos que todo gobierno en ejercicio ha empleado, incluso en fecha posterior a la convocatoria al proceso electoral, a fin de relevar sus logros en temas económicos y en los diferentes sectores y dependencias (salud, educación, turismo, seguridad ciudadana, entre otros). 7. Como muestra, en lo referido a los temas en debate en el presente expediente, de una revisión de los medios de comunicación, hemos podido constatar que, con fecha 14 y 15 de enero de 2016, varios de estos dieron cuenta de la reciente entrevista al presidente del directorio de Petroperú, Germán Velásquez, quien habría informado de los avances a la fecha del Proyecto Modernización Refinería Talara. 8. El Diario Oficial El Peruano, cuya publicación se efectúa junto con el Boletín de Normas Legales, cuenta con un mercado cautivo que le asegura financiamiento y público lector dentro de quienes acceden a las publicaciones normativas. En dicho diario, de lo que se ha podido revisar durante el mes de enero, se han destacado avances del gobierno en economía u otros sectores (crecimiento del PBI, reducción de pobreza, crecimiento de inversión pública, infraestructura pesquera, agroexportaciones, inversión en obras viales, mayor acceso a servicios públicos en zonas rurales, bono por escolaridad en el sector público, "inversión en innovación", mejoras en atención de salud en las regiones, la "política social con visión integral" del gobierno, entre otros), en las portadas y hojas interiores de los diarios publicados con fecha 10, 11, 12, 13, 14 de enero, solo por citar algunas. 9. Incluso, el 10 de enero, la Presidencia del Consejo de Ministros publicó, invocando el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N.º 27806, el "Informe Preelectoral" que, según dicho artículo, debe contener una reseña de lo realizado durante su administración, así como las proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. En el caso de este informe, que se publicó como separata especial en el Diario Oficial El Peruano, se incluyó información sobre el desempeño de la economía peruana durante el periodo de gobierno 2011-2016, el estado de las finanzas públicas, la proyección de economía durante el periodo 2016-2021. También se incorporó el "balance de las políticas de inclusión de gobierno al 2021", apartado en el que se detallaron los resultados en la lucha contra la pobreza y la desigualdad, educación, salud, desarrollo humano e inclusión social, acceso a servicios básicos (vivienda, agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y vías), desarrollo productivo y política ambiental. Finalmente, las "perspectivas sociales al 2021". 10. De otro lado, discrepo respetuosamente de lo señalado por la mayoría de este Supremo Tribunal Electoral en el fundamento 19 de la presente resolución. Al visualizar el símbolo del partido político Partido Nacionalista Peruano, actualmente en el gobierno, y el símbolo y logo empleados por la Presidencia del Consejo de Ministros desde el 12 de setiembre de 2012 (aprobado por Resolución Ministerial N.º 232-2012-PCM), considero que sí guardan rasgos de similitud, a diferencia de lo que estiman los demás integrantes de este colegiado electoral. Incluso el símbolo del referido partido político guarda similitud con el logo de TV Perú, canal oficial del Estado, que se mantiene de manera permanente durante la difusión de noticias de este medio televisivo Dicha similitud refuerza la necesidad de ser cautelosos al reafirmar la prohibición de difusión de publicidad estatal y habilitarla solo de manera excepcional en los casos previstos en la ley. La excepcionalidad de la difusión se reafirma, además, conforme se acerque la fecha de la elección. SS. TÁVARA CÓRDOVA Marallano Muro Secretaria General (e) 1343269-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 010-2015-SE-MDTC, que confirmó procedencia de solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0028-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00299-A01 TORRES CAUSANA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública del 6 de enero de 2016, el recurso de apelación que Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.º 010-2015-SE-MDTC, del 15 de setiembre de 2015, el cual confirmó la procedencia de la solicitud de vacancia presentada en su contra, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 5 de agosto de 2015, Querven Noteno Oraco solicitó la vacancia de Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche, regidora del Concejo Distrital de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto (fojas 2 a 4), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo que dicha autoridad a) no asistió a las sesiones ordinarias de concejo realizadas el 30 y 31 de marzo y 6 y 7 de abril de 2015, a pesar de estar debidamente notificada, y b) no presentó justificación alguna ante el concejo municipal respecto a las inasistencias. En ese contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 26 de agosto de 2015 (fojas 24 a 30), formalizada en el Acuerdo de Concejo N.º 09-2015-SE-MDTC, el concejo municipal, con cinco (5) votos a favor, declaró procedente el pedido de vacancia, pues la autoridad cuestionada no justificó sus inasistencias a cuatro (4) sesiones ordinarias de concejo. Frente a dicho acuerdo, el 1 de setiembre de 2015, Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche interpuso recurso de reconsideración (fojas 46 a 51) con los siguientes alegatos: a) se convocó a sesión extraordinaria a pesar de que no se le otorgó un plazo para que presente sus descargos, lo cual vulneró el debido procedimiento, b) el concejo municipal no valoró el descargo presentado el 27 de agosto de 2015, en el que adjuntó los certificados médicos que acreditan su enfermedad, c) sí comunicó al alcalde acerca de su enfermedad, y d) la solicitud de vacancia se basa en una represalia porque pidió información respecto al uso del canon de dicha circunscripción. Posteriormente, en la sesión extraordinaria realizada el 15 de setiembre de 2015 (fojas 64 a 68), formalizada en el Acuerdo de Concejo N.º 010-2015-SE-MDTC, el concejo municipal, con cinco (5) votos a favor, declaró infundado el citado recurso de reconsideración. En vista de ello, mediante los escritos del 28 de setiembre (fojas 72 y 73) y del 2 de octubre de 2015 (fojas 77 a 83), Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 010-2015-SE-MDTC. En tal sentido, planteó lo siguiente: a) La solicitud de vacancia estaba incompleta pues no contaba con las notificaciones a las sesiones ordinarias de concejo a las que no asistió la referida regidora. b) No se observó el debido procedimiento puesto que la citada solicitud fue tramitada de manera célere, así como no se corrió traslado a la regidora cuestionada para que presente sus descargos, por lo que se vulneró su derecho a la defensa. c) No se actuaron los documentos que faltaban en la solicitud de vacancia y, además, los miembros del concejo no expresaron los fundamentos ni aceptaron

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