Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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presentó litiasis vesicular y que, por ello, requiere de tratamiento médico y descanso físico desde el 5 hasta el 30 de marzo de 2015. - Certificado Médico N.º 0026104 (fojas 41), del Consejo Regional II ­ Iquitos, suscrito el 12 de marzo de 2015 por el médico Alberto Mejía Medrano, con CMP N.º 10751, mediante el cual indica que la autoridad edil, con Historia Clínica N.º 032672 del Hospital Regional de Loreto, ingresó el 24 de febrero de 2015 por una "lesión intraepitelial cervical de alto grado" y el 25 de febrero del mismo año fue sometida a una operación de "Cono Frío", por lo que permaneció en dicho nosocomio hasta el 28 de febrero. - Certificado Médico N.º 0041175 (fojas 48), del Consejo Regional II ­ Iquitos, suscrito el 1 de abril de 2015 por el médico Gaspar R. Zamora Ramírez, con CMP N.º 38631, mediante el cual indica que la citada regidora, con Historia Clínica N.º 032672 del Hospital Regional de Loreto, presenta una lesión intraepitelial cervical de alto grado, por lo que autoriza el descanso físico desde el 1 hasta el 9 de abril de 2015. v. Copia simple del diagnóstico citológico emitido por el Laboratorio Oncológico Taxa (fojas 116), del 6 de marzo de 2015, mediante el cual se determina que padece "cervicitis crónica y aguda con extensa metaplasia escamosa y quistes mucinosos de retención". 12. Ahora bien, como se mencionó en el tercer considerando, la causal de inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias de concejo tiene como excepción el hecho de que la autoridad municipal las justifique de manera previa, o dentro de un plazo razonable, lo cual deberá acreditarse, de manera fehaciente, con la documentación correspondiente. 13. Sobre el particular, se aprecia que si bien los certificados médicos presentados por la regidora cuestionada dan luces de que, al parecer, fue intervenida quirúrgicamente por la enfermedad que padece, ellos no generan certeza de que, por dicho motivo, no pudo asistir a las mencionadas sesiones ordinarias. Así, de la revisión de los certificados médicos se observa la existencia de la historia clínica con la que la regidora se atendió en el Hospital Regional de Loreto; sin embargo, en los actuados no obra ningún informe médico oficial emitido por dicho nosocomio. 14. En ese sentido, dado que los certificados médicos fueron presentados por la autoridad cuestionada en su recurso de reconsideración, se concluye que el Concejo Distrital de Torres Causana no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó ningún documento oficial emitido por el Hospital Regional de Loreto, que acredite fehacientemente que la regidora se atendió en dicho nosocomio. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia de la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias. 15. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo impugnado y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia. En ese sentido, se ha de considerar que no deberá exceder los quince días hábiles, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM.

b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria; en caso contrario, la ausencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde José Pérez Navarro, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, en original o copias certificadas, los siguientes medios probatorios: - Epicrisis relacionada con la cirugía realizada el 25 de febrero de 2015, emitidos por el Hospital Regional de Loreto. - La orden de hospitalización, así como del alta correspondiente a la cirugía del 25 de febrero de 2015, emitidos por el Hospital Regional de Loreto. - Recetas médicas relacionadas con la litiasis vesicular y la cervicitis crónica que padece la regidora, emitido por el Hospital Regional de Loreto. - La historia clínica de la litiasis vesicular y a la cervicitis crónica que padece la regidora, emitida por el Hospital Regional de Loreto. - Ecografías y exámenes médicos relacionados con la litiasis vesicular y la cervicitis crónica que padece la regidora. - Otros documentos que considere pertinentes para analizar que incurrió en la citada causal. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, los hechos atribuidos a la cuestionada regidora, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configura la causal invocada. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificada al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 16. Del mismo modo, cabe señalar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos dirigidos a José Pérez Navarro, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Torres Causana, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que a su vez este los curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes

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