TEXTO PAGINA: 102
577680 Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para ser benefi ciarios de la adjudicación de un lote. Es importante precisar que a partir de la acciones de saneamiento técnico legal de COFOPRI, se generarán planos que serán inscritos en el RdP y que describirán la confi guración urbana, aportando un valor agregado al desarrollo local. Asimismo la aprobación e inscripción de planos de lotización de los PAL, resulta fundamental para las empresas prestadoras de servicios, ya que servirán de insumos para implementarlos. Es oportuno señalar que, el proceso de saneamiento técnico legal que realiza COFOPRI, tiene un marco jurídico especial que le permite aprobar planos de lotización facilitando el proceso de inscripción de los lotes individuales. Así se le otorga la facultad de determinar las características de los lotes de los PAL que ejecute, tomando en consideración su ubicación geográfi ca, así como los usos y costumbres de cada región. Bajo estas consideraciones, se fortalecerá el crecimiento urbano y el desarrollo ordenado de las ciudades. Igualmente se prevén las modalidades de adjudicación de lotes, que podrán ser a título oneroso, en el caso de cumplir con la regulación de la norma reglamentaria, y a título gratuito excepcionalmente, en los casos de transferencia de lotes de equipamiento urbano a favor de las entidades competentes; y en los casos de reubicaciones dispuestas expresamente por una norma especial. En ese orden, la adjudicación por regla general es a título oneroso, por ende COFOPRI establecerá los valores arancelarios por metro cuadrado en los lotes que estén comprendidos dentro de los PAL, con ajuste a los planos prediales que hayan sido aprobados por la entidad competente para emitir los valores arancelarios de terrenos urbanos, es decir por los Gobiernos Regionales o el MVCS, en los casos de Amazonas, Lambayeque, Lima provincias y Lima Metropolitana, por cuanto aún no han sido transferidas las funciones en dichas regiones. Para el cumplimiento de lo expuesto, el MVCS proporcionará a COFOPRI los planos prediales con los valores arancelarios de los terrenos urbanos a nivel nacional, aprobados anualmente mediante Resolución Ministerial, o Resoluciones de Gobierno Regional, conforme corresponda. En el supuesto que la lotización no cuente con valores arancelarios aprobados, COFOPRI solicitará a la entidad competente determine el valor correspondiente. En los supuestos de la adjudicación de los lotes comerciales, de lotes de vivienda a los poseedores, con doble propiedad, pero solo cuando sean propietarios de otro lote en la provincia donde se ejecuta el PAL, y del área excedente en los lotes cuya área es mayor a los 300 metros cuadrados; la valuación se determinará a valor comercial de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones y la efectúa un perito contratado por COFOPRI para tal efecto; siendo que, el pago por el servicio prestado, estará a cargo del poseedor o postulante, según sea el caso. De otro lado, en lo que respecta a la forma de pago, se prevé en el Reglamento que éste sea al contado, pudiendo ser abonado en tres partes, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario; en ese sentido, las adjudicaciones de los PAL implican ingresos de recursos, por lo que en lo que respecta a la liquidación de gastos, se ha considerado que una vez deducidos los gastos operativos y administrativos como resultado de la venta masiva, se procede con la distinción del porcentaje que le corresponde a COFOPRI y lo que debe ser entregado al Tesoro Público, ello en concordancia con el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal – TUO de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC; dicha medida permitirá a COFOPRI cumplir con la ejecución de los PAL en forma continua, permanente y oportuna. De otro lado, atendiendo la importancia de contar con los servicios públicos para la ejecución de los PAL, debe indicarse, que en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1202, se autoriza a las entidades o empresas prestadoras de servicios públicos (EPS) para que en sus planes de expansión, incorporen y provean los servicios correspondientes a los PAL, COFOPRI debe informar a la respectiva entidad o empresa prestadora de la ejecución de los PAL. En dicho contexto, además de la remisión de la información por parte de COFOPRI, se está estableciendo que las EPS prioricen la dotación de recursos fi nancieros para realizar los estudios y/o ejecuten obras de infraestructura en los PAL que sean desarrollados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo; siendo que en el supuesto que éstas empresas no cuenten con los recursos sufi cientes para la ejecución de la infraestructura necesaria, pueden solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento una transferencia fi nanciera, en el marco de la norma presupuestal, la cual puede ser atendida de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuente el Sector. Sin perjuicio de lo expuesto, se está considerando la posibilidad de aplicación de los mecanismos establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento, referido a que corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento, ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial o disposición sanitaria de excretas, necesarias en las nuevas habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión de la entidad prestadora que opera en esa localidad, la que recepciona dicha infraestructura con carácter de Contribución Reembolsable o Aporte No Reembolsable, según sea el caso, y conforme a lo regulado en el Reglamento de la acotada Ley y en las normas sectoriales. De los PAL en terrenos desocupados de propiedad del Estado: (Título III). En el Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202, se considera la ejecución de los PAL también en áreas estatales desprovistas de ocupación con fi nes de vivienda e inexistencia de otros derechos que puedan afectar el desarrollo del PAL. Para este tipo de PAL se prevé que COFOPRI cuente con información previa en cuanto a la demanda de vivienda y a la disponibilidad de terrenos del Estado, con lo cual se garantiza el uso de los lotes adjudicados para fi nes de vivienda. En ese orden, una vez identifi cado el terreno, COFOPRI ejecutará un diagnóstico técnico y legal con la fi nalidad de establecer la procedencia de la implementación del PAL, así como las acciones de saneamiento y diseño que se deban efectuar. El diagnóstico se realiza con acciones de recopilación de información de entidades públicas y privadas que incluye la información registral; o mediante la inspección de campo que informa de las condiciones del terreno; o de los servicios públicos que sean prestados en las zonas colindantes o más cercanas, y las limitaciones de carácter físico que pudieran existir para el desarrollo del PAL, además lo informado por la entidad prestadora del servicio de agua potable, sobre la factibilidad de servicios. En el presente reglamento, se ha previsto que la implementación de servicios básicos para el desarrollo del PAL, se centra en la factibilidad de abastecimiento de agua potable y desagüe, mediante las modalidades que sean informadas por las entidades a cargo o instituciones competentes, lo que determinará la viabilidad del PAL en un área desocupada. Asimismo, se establecen las reglas para la ejecución de las acciones de saneamiento para el terreno en el que se desarrollará el PAL, lo que incluye la petición registral ante el Registro de Predios de la inscripción de la titularidad a favor de COFOPRI, pudiendo comprender además, la inmatriculación, desmembración, independización, acumulación y cualquier otra acción registral que se estime necesaria, que permita aclarar la dimensión del área, y el dominio de la misma. COFOPRI, aprobará el Plano Perimétrico (PP) que se ajuste a las características del PAL lo cual permite su desarrollo en terrenos desocupados; cabe precisar que, la regulación que fue establecida en el artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por la Ley Nº 27046, faculta a COFOPRI a la elaboración del Plano de Trazado y Lotización (PTL). De esta forma, se procede a realizar un diseño básico de lotización, en el que se identifi ca el área de circulación, la individualización en lotes de las áreas destinadas a vivienda y se señalan las áreas de equipamiento urbano necesarias para el desarrollo del PAL. PROYECTO