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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

577672 Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos. La última modifi cación a la Ley se efectuó a través del Decreto Legislativo Nº 1225, el cual modifi ca los artículos 4, 10, 11, 16 y 25 de la Ley, regulando en el numeral 6 del artículo 4 la fi gura de los Revisores Urbanos; asimismo, el citado Decreto Legislativo establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) adecuará mediante Decreto Supremo, el Reglamento de los Revisores Urbanos a lo dispuesto en dicha norma. El Reglamento de los Revisores Urbanos vigente se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-VIVIENDA, por lo que este dispositivo legal requiere adecuarse a las modifi caciones realizadas a la Ley a través del Decreto Legislativo Nº 1225. En este sentido, se propone aprobar un nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en los procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley. De conformidad con la Ley, el Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero facultado por el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) o el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), respectivamente, para verifi car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edifi cación en las modalidades B, C y D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que se aplican al proyecto, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas que correspondan, luego de lo cual procede a la emisión del respectivo Informe Técnico, garantizando el cumplimiento de la normativa respectiva. Cabe mencionar que antes de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1225, el Revisor Urbano solo verifi caba proyectos correspondientes a la modalidad C. Asimismo, el Revisor Urbano para el ejercicio de sus funciones requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o de Ingenieros, debiendo agruparse o asociarse. Al respecto, la propuesta normativa señala los campos de especialidad requeridos para la verifi cación de cada proyecto de habilitación urbana, anteproyecto y/o proyecto de edifi cación, estableciendo que el Revisor Urbano puede contar con la colaboración de personas a su cargo, manteniendo la responsabilidad exclusiva del resultado de la verifi cación. El citado proyecto establece que la acreditación para Revisor Urbano es en las Categorías I, II y III, considerando su experiencia profesional, así como su participación en el diseño de proyectos y en las Comisiones Técnicas. Señala además las funciones, los impedimentos e incompatibilidades para ejercer como Revisor Urbano; el requerimiento de manera directa y personalizada a los Delegados Ad hoc del Ministerio de Cultura (MC), del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y a los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios, quienes brindarán apoyo técnico cuando la verifi cación del proyecto lo requiera. De acuerdo al sub numeral 6.2 del numeral 6 del artículo 4 de la Ley, el profesional que se desempeña como Revisor Urbano requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, que para dichos efectos, implementen el CAP y el CIP, a mérito de lo cual el referido proyecto establece funciones para los mencionados Colegios Profesionales; la capacitación que brindarán a los profesionales postulantes a Revisores Urbanos; así como, establece el procedimiento, los requisitos y las características del Registro Nacional de Revisores Urbanos. Respecto a la suscripción del acuerdo entre el interesado y el equipo de los Revisores Urbanos que participan en la verifi cación del proyecto, la propuesta normativa establece que el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura es el encargado de presentar al interesado, a los profesionales de los distintos campos de especialidad debidamente acreditados, quienes se encargarán de la verifi cación del proyecto, estableciendo el contenido mínimo a considerarse en el citado acuerdo; asimismo, regula el proceso de verifi cación del proyecto; la emisión del Informe Técnico, el cual es suscrito por todos los participantes como son: Los Revisores Urbanos, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios; y, la documentación técnica respectiva que contendrá el Informe señalado. El proyecto de Reglamento tipifi ca las infracciones, las sanciones correspondientes y regula el procedimiento sancionador, sin perjuicio de los procesos civiles, administrativos y penales que correspondan, según la normatividad vigente. De acuerdo a lo establecido en la Ley, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1225, el CAP y el CIP tienen a su cargo la capacitación, la acreditación y el registro de los profesionales que postulan para Revisores Urbanos, estando encargados de llevar un registro, mantenerlo actualizado y, publicitar en su portal institucional el citado registro, con lo cual garantizan la seguridad y calidad de las obras resultantes de los proyectos verifi cados por el Revisor Urbano. Además, la municipalidad correspondiente realiza la verifi cación administrativa y la verifi cación técnica, según corresponda; formula observaciones y dispone la inmediata paralización de la obra hasta la subsanación de las mismas; y, en caso que no se subsanen dentro del plazo previsto, procede a declarar la nulidad de ofi cio de las Licencias de Habilitación Urbana o de Edifi cación otorgadas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se ha previsto, en una Disposición Complementaria Final referida a que el CAP y el CIP establecen y administran los pagos por conceptos de inscripción, renovación, revalidación, recategorización, capacitación, acreditación y supervisión, lo cual permitirá implementar y dar operatividad al Registro Nacional de Revisores Urbanos. Conforme a lo expuesto, el presente proyecto de dispositivo desarrolla lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1225, permitiendo garantizar la obtención oportuna de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, lo cual agiliza la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, incrementando la inversión privada en el sector construcción. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La aprobación del proyecto normativo no irrogará gasto alguno al tesoro público; por el contrario, la implementación del Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos y del Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, a cargo de los Colegios Profesionales respectivos, incrementará la inversión en el sector construcción, al brindar mayor dinamismo a los procedimientos de obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, permitiendo que los proyectos correspondientes a las Modalidades B, C y D sean verifi cados por los Revisores Urbanos, sin descuidar la seguridad de las edifi caciones. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El proyecto de Decreto Supremo dispone la aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y, deroga al Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2010-VIVIENDA. 1343239-2 PROYECTO