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577675 Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / r. Sorteo de lotes: Acto público con presencia del Notario, cuya fi nalidad es la asignación de lotes a los postulantes elegibles en los PAL en terrenos desocupados. s. Unidad Territorial: Ámbito geográfi co en el cual se ubica el PAL, cuya delimitación está determinada por COFOPRI para su ejecución. t. Valuación: Determinación del valor de un bien de acuerdo a sus características físicas. TÍTULO II PROGRAMA DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA Artículo 5.- Población Objetivo La población objetivo a la que se dirigen los PAL, son las familias de menores recursos para la obtención de un lote de vivienda, que no tienen propiedad predial dentro de la provincia donde se ubica el PAL, que no han sido benefi ciados con la adjudicación de un lote o solución habitacional del Estado, que tienen carga familiar, y cuyos miembros no formen parte de otra familia postulante. Artículo 6.- Criterios para la determinación de las áreas de intervención Para determinar las áreas de intervención donde se ejecutan los PAL, se aplican concurrentemente los siguientes criterios: a. Ubicadas en zona urbana, zona de expansión urbana y/o áreas pasibles de incorporar a la zona de expansión urbana. b. Con factibilidad para implementar servicios públicos, e infraestructura urbana. c. No se encuentren ubicadas en zonas de potencial riesgo o alto riesgo no mitigable. d. No se encuentren ubicadas en las zonas descritas en los supuestos establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo. Artículo 7.- Características de los PAL Son características de los PAL a cargo de COFOPRI: a. La simplifi cación, desregulación y la aplicación de economías de escala en la ejecución de sus procedimientos. b. Se ejecutan de ofi cio y de manera progresiva en los terrenos de propiedad del Estado que COFOPRI determine para tal fi n. c. Accesible económicamente. d. Se ejecutan en terrenos estatales desocupados, u ocupados en el período comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, estableciendo requisitos diferenciados para cada supuesto. e. Se ejecuta por etapas. Artículo 8.- Etapas La ejecución de los PAL a cargo de COFOPRI se desarrolla según las siguientes etapas: a. Identifi cación de terrenos: En esta etapa se determinan las áreas de intervención, mediante el uso de información cartográfi ca georeferenciada existente en COFOPRI y de aquella que remitan las entidades públicas y privadas, incluyendo las organizaciones de pobladores. b. Diagnóstico: Etapa técnico - jurídica en la que se determina si procede o no, la ejecución del PAL, determinando si cumple con las condiciones legales, de seguridad, habitabilidad y sostenibilidad para su desarrollo. c. Saneamiento de terrenos y diseño de la lotización: Etapa técnico – jurídica, en la cual se inscribe el predio matriz objeto de intervención y los actos de saneamiento que correspondan en el RdP; así como, la inscripción del respectivo Plano de Trazado y Lotización - PTL. d. Califi cación y adjudicación de lotes: Etapa que se inicia con convocatorias públicas y cuyos postulantes están sujetos a la califi cación que realiza COFOPRI respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento, para ser benefi ciarios del PAL; así como, el pago del lote, la emisión e inscripción del título de propiedad correspondiente. Las resoluciones, planos y títulos de propiedad que apruebe o emita COFOPRI, constituyen mérito sufi ciente para que los registradores del RdP, procedan a realizar la inscripción correspondiente. Artículo 9.- Modalidades de adjudicación de lotes La adjudicación de lotes se realiza mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. A título oneroso y a valor arancelario o comercial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. b. A título gratuito en los casos de transferencia en propiedad de lotes de equipamiento urbano a favor de las entidades competentes y en casos de lotes transferidos dentro de los procesos de reubicación, ejecutados en el marco de las normas especiales que las dispongan. Artículo 10.- Valuación de lotes COFOPRI realiza la valuación de los lotes de los PAL, según el siguiente detalle: a. Valuación Arancelaria: COFOPRI establece en todos los lotes comprendidos en el PAL, los valores arancelarios por metro cuadrado que les correspondan, de conformidad con los planos prediales aprobados por la entidad competente que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos. Para tal efecto el MVCS proporciona a COFOPRI los planos prediales que contienen los valores arancelarios de los terrenos urbanos a nivel nacional, aprobados anualmente mediante Resolución Ministerial o Resoluciones de Gobierno Regional, conforme corresponda. En el supuesto que la lotización no cuente con valores arancelarios aprobados, COFOPRI solicita al MVCS o al Gobierno Regional, según corresponda, emita los valores de dicha zona. b. Valuación Comercial: Se establece para el caso de los lotes comerciales, de lotes de vivienda cuyos poseedores sean propietarios de otro lote en la provincia donde se ejecuta el PAL, y para los lotes que exceden los 300 metros cuadrados, respecto del exceso de área. La valuación se determina de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones y la efectúa un perito contratado por COFOPRI para tal efecto, el pago por el servicio prestado, está a cargo del poseedor postulante. Artículo 11.- Forma de pago La adjudicación de los lotes, se efectúa bajo la modalidad de pago al contado, el cual se realiza hasta en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. El pago se puede efectuar en forma fraccionada, hasta en tres partes, sin intereses. Cumplido el pago total del valor del lote, se emite el título de propiedad a favor del postulante o poseedor benefi ciario. COFOPRI puede utilizar los servicios del sistema fi nanciero, para recaudar los pagos por la adjudicación de los lotes. Artículo 12.- Liquidación de gastos Culminado el procedimiento de adjudicación onerosa, COFOPRI efectúa la liquidación de los gastos operativos y los gastos administrativos en que haya incurrido durante la ejecución de los PAL, los cuales constituyen recursos directamente recaudados de la entidad, procediendo a deducirlos de los ingresos obtenidos por la adjudicación de los lotes, distribuyendo el saldo resultante en calidad de ingresos propios, entre COFOPRI y el Tesoro Público en una proporción de treinta por ciento (30%) y setenta por ciento (70%), respectivamente. Artículo 13.- Información a cargo de las entidades públicas Las entidades públicas que cuenten con documentación e información cartográfi ca y demás que resulten necesarias para la ejecución o implementación de los PAL por parte de COFOPRI, deben proporcionarla a su requerimiento. Artículo 14.- Los PAL y la dotación de servicios e infraestructura COFOPRI, remite a las empresas prestadoras de servicios (EPS), los planos de lotización del PAL, para que cuenten con la información técnica necesaria para la PROYECTO