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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

577669 Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / 7.3 El Código de Registro original tiene validez hasta el momento que se expida el certifi cado de recategorización. Artículo 8.- Funciones del CAP y del CIP en el Registro El CAP y el CIP tienen las siguientes funciones: a) Implementar como mínimo una vez al año el curso de capacitación para los profesionales que deseen ejercer como Revisores Urbanos. b) Atender las solicitudes de los profesionales que deseen inscribirse en el Registro, así como las solicitudes de renovación, revalidación y recategorización de la inscripción. c) Acreditar a los profesionales, previa evaluación sobre el conocimiento y capacidad de los postulantes, en la aplicación de las normas técnicas urbanísticas y edifi catorias en los proyectos de habilitación urbana, y anteproyectos y proyectos de edifi cación. d) Inscribir en el Registro al profesional acreditado por su Colegio, de acuerdo al literal precedente, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. e) Resolver los recursos administrativos que se presenten en el proceso de inscripción. f) Establecer mediante directivas internas los procedimientos de capacitación, evaluación, registro y supervisión de los Revisores Urbanos. g) Supervisar el desempeño de sus agremiados en el ejercicio como Revisores Urbanos. h) Tomar conocimiento de las denuncias y actuar de ofi cio respecto de posibles infracciones cometidas por los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, así como imponer sanciones de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) Establecer los pagos por conceptos de inscripción, renovación, revalidación y recategorización. j) Publicitar en sus portales institucionales y en todas sus sedes a nivel nacional, la relación de profesionales inscritos en el Registro, así como mantenerla actualizada, según corresponda. Artículo 9.- Capacitación de los Profesionales 9.1 De forma anual, tanto el CAP como el CIP brindan a sus agremiados el curso de capacitación para postular a Revisor Urbano. 9.2 Los Colegios Profesionales elaboran la malla curricular correspondiente al curso de capacitación, la cual debe ser de conocimiento público. 9.3 El curso de capacitación debe ser aprobado por el postulante previo a su inscripción en el Registro. La renovación de la inscripción no amerita aprobar nuevamente el curso; sólo en los casos que el Revisor Urbano solicite su recategorización, debe aprobar el nuevo curso de capacitación correspondiente a la Categoría que desea postular. 9.4 Los Colegios Profesionales pueden dictar los cursos de actualización correspondientes a sus agremiados, cuando se modifi quen las normas técnicas y administrativas sobre la materia. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS Artículo 10.- Requisitos para la inscripción El profesional, arquitecto o ingeniero, que desee inscribirse en el Registro correspondiente, debe presentar lo siguiente: a) Solicitud de inscripción. b) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Declaración Jurada de haber aprobado el curso de capacitación para ejercer como Revisor Urbano, otorgado por su Colegio Profesional, indicando la fecha y la sede en la que recibió la capacitación. d) Declaración Jurada de estar hábil para el ejercicio de su profesión. e) Declaración Jurada que no se encuentra incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el numeral 13.1 del artículo 13. f) Declaración Jurada de haber efectuado el pago por concepto de inscripción, consignando el número de recibo y la fecha de pago. g) Declaración Jurada consignando los proyectos aprobados de habilitación urbana y/o de edifi cación en los que haya intervenido como responsable de diseño en el campo de especialidad que desee desempeñar, especifi cando los datos de los proyectos y metrajes correspondientes, de acuerdo a la Categoría a la que postula. h) Declaración Jurada que acredite su experiencia como miembro de una Comisión Técnica y/o como Revisor Urbano, de acuerdo a la Categoría a la que postula. Artículo 11.- Procedimiento de inscripción de Revisores Urbanos 11.1 El Colegio Profesional registra las solicitudes presentadas por el profesional postulante, consignando sus datos, la fecha y hora de recepción, el número de folios, los documentos adjuntos y la categoría a la que postula. 11.2 Recibida la solicitud con la documentación correspondiente, el Colegio Profesional en un plazo de veinte (20) días hábiles, debe evaluar y corroborar la veracidad de la información declarada por el profesional postulante con la documentación que obra en su acervo documentario. En caso que el Colegio Profesional no cuente con la documentación necesaria para corroborar las declaraciones realizadas por los profesionales postulantes, debe solicitar las fotocopias de las Actas de Verifi cación y Dictámenes que hagan constar la participación del profesional como delegado o revisor de proyectos, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. De no cumplir con los requisitos exigidos, el Colegio Profesional requiere al profesional postulante para que subsane la omisión u observación adjuntando los documentos respectivos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación. De no subsanar el citado profesional dentro del plazo otorgado, se declara improcedente la solicitud de inscripción. 11.3 En caso el profesional postulante cumpla con presentar los requisitos exigidos, el Colegio Profesional procede a su inscripción en el Registro. 11.4 La inscripción en el Registro se acredita mediante un certifi cado expedido por el Colegio Profesional respectivo. En el citado certifi cado constan los datos del profesional (nombres, apellidos, número de colegiatura); el Código de Registro asignado; la especialidad con la cual se determina si se trata de un Revisor Urbano acreditado para evaluar proyectos de habilitación urbana o de edifi cación; la categoría, que determina las modalidades de los proyectos que está facultado a evaluar; y el número correlativo a nivel nacional. El Código de Registro debe considerar lo siguiente: a) Especialidad AHU = Arquitectura Habilitación Urbana (por el CAP) EHU = Ingeniería Habilitación Urbana (por el CIP) AE = Arquitectura Edifi cación (por el CAP) EE = Estructuras (por el CIP) IE = Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas (por el CIP) IS = Instalaciones Sanitarias (por el CIP) b) Categoría I = Modalidad B II = Modalidades B, C III = Modalidades B, C y D c) Número de Registro, es correlativo por cada Colegio Profesional y es único a nivel nacional. 0001, 0002, 0003, (…) De acuerdo a lo indicado, un arquitecto acreditado por su Colegio Profesional para evaluar proyectos de Habilitación Urbana de la especialidad de Arquitectura de la Categoría II, tiene como Código de Registro: PROYECTO