Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

577678 Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano En el caso de poseedores ausentes COFOPRI notifi ca al domicilio consignado en su solicitud, señalando dos fechas para la visita de empadronamiento, de no ejecutarse por ausencia del poseedor, éste pierda la condición de postulante, resultando de aplicación lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. Artículo 31.- Publicación de resultados a. COFOPRI emite y pública durante dos (02) días hábiles, el listado de los poseedores observados, para que en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles subsanen las observaciones; de no subsanarse en dicho plazo, pierden la condición de poseedores postulantes. La publicación de las observaciones se realiza en la página Web de COFOPRI, y en sus ofi cinas desconcentradas a nivel nacional. b. Culminada la califi cación y obtenido el resultado del cruce de doble propiedad efectuado por la SUNARP a solicitud de COFOPRI, conforme al cronograma establecido se emite el padrón de “poseedores elegibles” en el cual se fi ja el precio de lote a valor arancelario. En el caso que un poseedor elegible se encuentre comprendido en el supuesto de doble propiedad, luego de la publicación del padrón antes mencionado, COFOPRI le notifi ca la oferta de venta del lote, a valor comercial. c. El padrón de los poseedores elegibles y el valor de los lotes, es publicado en el lugar del PAL por un plazo de cinco (05) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, hecho que es constatado por dos (02) vecinos del lugar, suscribiendo el acta de publicación en señal de conformidad. En este plazo los interesados pueden solicitar la corrección de la información consignada en el padrón, en cuyo caso COFOPRI debe realizar las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. d. El pago, se realiza en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de efectuada la publicación. Verifi cado el pago total del predio asignado, se emite el título de propiedad en el cual consta la adjudicación a favor del poseedor benefi ciario, el que es remitido al RdP para la inscripción correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia de lotes a municipalidades provinciales COFOPRI transfi ere a la municipalidad provincial de la respectiva jurisdicción, los lotes que no hayan sido adjudicados en los siguientes casos: a. Cuando los postulantes o los poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento. b. Cuando los elegibles o los poseedores no hayan efectuado el pago del precio del lote dentro del plazo fi jado en la oferta de venta. c. Cuando los poseedores no hayan sido empadronados en la oportunidad que COFOPRI establezca. d. Cuando los poseedores no manifi esten su aceptación para ser incorporados al PAL correspondiente. Esta transferencia se realiza con la exclusiva fi nalidad que los lotes sean destinados a equipamiento urbano, bajo sanción de nulidad y las responsabilidades que ello conlleva. Para tal efecto, COFOPRI emite el respectivo instrumento de transferencia. Segunda.- Facultad de emitir Directivas Para la aplicación del presente reglamento, COFOPRI emite las directivas que sean necesarias. Tercera.- Aplicación supletoria de las normas de formalización En todo lo no previsto o en lo que no se oponga con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y el Decreto Legislativo, son de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley Nº 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal, en el Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, que aprueba el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, en el Decreto Supremo Nº 039-2000- MTC, que aprueba el Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, y demás normas reglamentarias y complementarias. Cuarta.- Programas del Sector Los poseedores o postulantes que resulten elegibles para la adjudicación de un lote dentro de los PAL, pueden acceder a los Programas del Estado para la adquisición de terrenos con fi nes de vivienda, la construcción de viviendas y la implementación de servicios públicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de dichos Programas. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 803, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1202 Y SUS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, fue emitido en el marco de la delegación de facultades legislativas dispuesta mediante la Ley Nº 30335, a favor del Poder Ejecutivo, a fi n de legislar, entre otros temas, sobre el establecimiento de medidas que promuevan el acceso a la vivienda y a la formalización de la propiedad. De esta forma, se modifi có la normativa referida a los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), que fuera dispuesta de forma originaria por el Decreto Legislativo Nº 803. La fi nalidad, es implementar el mecanismo que permita acceder, a las personas de menores recursos a un lote de vivienda a través de los mecanismos fi nancieros que brinda el mercado. La Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1202, dispuso que, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), refrendar el Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de los PAL, el mismo que desarrolla las características de los procedimientos, las denominaciones, los requisitos, la estructuración del procedimiento administrativo de adjudicación en las modalidades anotadas, las formalidades de los mismos, la emisión de los actos que lo contienen, las reglas de pago y demás acciones necesarias para la implementación del programa de adjudicación. El reglamento de los PAL, se ha desarrollado en cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y un (31) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales. Disposiciones Generales (Título I) Regula las disposiciones generales destinadas a establecer tanto el objeto como el ámbito de aplicación de la propuesta normativa, y contiene un glosario de abreviaturas y defi niciones con la fi nalidad de facilitar la comprensión de lo reglamentado. De igual forma, se precisa que el marco de intervención para el desarrollo de los PAL, abarca terrenos estatales, desocupados y ocupados, éstos últimos ocupados por población de menores recursos en predios individuales mayoritariamente destinados a vivienda, exigiéndose que dicha ocupación se haya iniciado en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, inclusive, fecha de publicación de la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Asimismo se cita el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202, referido a los supuestos en los cuales no pueden ejecutarse los PAL. PROYECTO