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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

577677 Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / individuales de acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, levantándose un acta, la cual se publica en la municipalidad distrital correspondiente, en la que consta el resultado del sorteo efectuado, el listado de elegibles, con la plena identifi cación de los lotes con los que resulten favorecidos; consignando además hasta dos (02) postulantes accesitarios por lote, según el orden del resultado del sorteo. El elegible para la adjudicación de un lote, tiene ciento ochenta (180) días calendario no prorrogables, para realizar la cancelación del precio; el plazo se contabiliza desde la fecha de notifi cación de la oferta de venta, efectuada en el domicilio indicado por el postulante. Luego del pago efectuado, COFOPRI emite el título de propiedad y los inscribe en el RdP, para su posterior entrega a los que resultaron como elegibles del PAL a través de sus ventanillas de atención al público, a nivel nacional. TÍTULO IV PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA, EN TERRENOS OCUPADOS CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO Artículo 23.- Identifi cación de terrenos COFOPRI determina unidades territoriales, que cuenten con ocupación con fines de vivienda por parte de pobladores, cuya posesión se haya iniciado en el período comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, a fin de establecer los ámbitos de intervención para la ejecución de los PAL. Artículo 24.- Diagnóstico COFOPRI ejecuta las siguientes acciones: a. Solicita información a entidades públicas y privadas del área de intervención del PAL a fi n de determinar la antigüedad de la posesión. b. Verifi ca los documentos que acreditan el cumplimiento del requisito de temporalidad, respecto del predio matriz, los mismos que están contenidos en documentos públicos o privados de fecha cierta. c. Confronta la información recopilada con sus sistemas de información geográfi ca y otros, a efectos de determinar la antigüedad del PAL. d. Establece el nivel de ocupación porcentual, e identifi ca la cantidad de lotes ocupados, vacíos, abandonados, precisando los actos de posesión que recaigan en ellos. e. Si el informe de diagnóstico determina la procedencia de ejecutar el PAL, se realizan acciones comunicacionales y asambleas informativas. f. Comunica las acciones adoptadas a la SBN, a fi n de no duplicar intervenciones en el mismo ámbito jurisdiccional. Artículo 25.- Aceptación para la incorporación al PAL Para incorporar a la población al PAL se debe contar con la aceptación mayoritaria de los poseedores quienes deben manifestarla por escrito al procedimiento de adjudicación a título oneroso, mediante acta suscrita con funcionario de COFOPRI. Cumplido con lo establecido en el párrafo precedente, COFOPRI da inicio a las correspondientes acciones de saneamiento físico legal. CAPÍTULO II ACCIONES DE SANEAMIENTO Artículo 26.- Del Saneamiento COFOPRI ejecuta las siguientes acciones: a. Elabora los planos para el saneamiento y solicita al RdP la inmatriculación o asume la titularidad del área matriz a su favor, y de ser el caso, la independización, desmembración, acumulación, rectifi cación, o cualquier otra acción registral que sea necesaria para el saneamiento del predio matriz. b. Elabora el plano de trazado y lotización del PAL, en el que se determinan los lotes de vivienda, comercio, equipamiento urbano, las vías y las secciones de vías. c. Solicita al RdP, la inscripción del plano perimétrico (PP) y del plano de trazado y lotización (PTL) del PAL. d. Comunica la inscripción del PP y del PTL a la municipalidad provincial. e. Efectúa acciones de replanteo, cuando corresponda. f. Ofi cia a las entidades o empresas prestadoras de servicios públicos, a efectos que en sus planes de expansión se incorporen y provean los servicios correspondientes a los PAL. CAPÍTULO III CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOTES Artículo 27.- Convocatoria e Inscripción de postulantes al PAL De acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, la cual se efectúa por una única vez a los poseedores residentes en el PAL, éstos deben presentar personalmente su solicitud de inscripción, correctamente llenada en el formato aprobado por COFOPRI. Los poseedores, además de presentar la citada solicitud, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar copia del Documento Nacional de Identidad. b. Ejercer la posesión del lote en el período comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010. c. No ser propietario o copropietario de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la provincia donde se ejecuta el PAL. d. No haber sido excluidos de los proyectos o programas de formalización de vivienda conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. Artículo 28.- Acreditación de la posesión Para acreditar el ejercicio de la posesión, el poseedor debe presentar la copia de uno o más de los siguientes documentos: a. Documentos públicos o privados que acrediten de manera fehaciente el ejercicio de la posesión. b. Recibos de pago de los servicios de agua, luz, telefonía u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote. c. Contratos de préstamo celebrado entre el poseedor con instituciones públicas o privadas con el fi n de fi nanciar la instalación de servicios básicos, la construcción, ampliación, remodelación de la vivienda o la adquisición de materiales. d. Certifi cado de posesión expedido por las municipalidades provinciales o distritales. Artículo 29.- Empadronamiento COFOPRI, previa difusión, realiza por una única vez el empadronamiento de los poseedores que hayan presentado su solicitud y que ocupan el lote, con el fi n de identifi car a los poseedores elegibles para la adjudicación. El empadronamiento se ejecuta de forma directa en cada lote del PAL, con el llenado de la fi cha correspondiente la cual debe estar debidamente suscrita y con impresión dactilar de los poseedores que cumplan con el ejercicio de la posesión del lote. Artículo 30.- Califi cación Realizado el empadronamiento, COFOPRI efectúa la califi cación individual de la solicitud de inscripción y de la fi cha de empadronamiento, así como, de la documentación presentada, con el fi n de determinar si los poseedores acreditan los requisitos para ser elegibles al PAL. Respecto de la califi cación del ejercicio de la posesión, se consideran los siguientes conceptos: a. Lote con signo de ocupación, aquel delimitado u ocupado total o parcialmente con materiales o construcciones, pero que no muestra signos de vivencia. b. Lote con obras civiles de carácter permanente, aquel que presenta edifi caciones de carácter permanente. PROYECTO