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577681 Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / En lo que respecta a la adjudicación de lotes, se hará a través del mecanismo de convocatoria de carácter público y por única vez, la inscripción del postulante para ser adjudicatario de un lote del PAL ayudará a medir el grado de interés en la adjudicación y la voluntad de pago. La suscripción de la solicitud, el otorgamiento de las declaraciones juradas, y la presentación de los documentos requeridos, tienen por fi nalidad facilitar la evaluación de las condiciones socioeconómicas de los postulantes. Para que COFOPRI cuente con la información respecto a que el postulante no ha transferido o vendido propiedad con fi nes de vivienda, en el plazo de los últimos cinco años contados desde la fecha de la convocatoria, se ha previsto la presentación de declaraciones juradas; dicho mecanismo también se utilizará para la información referida a no tener propiedad o ser copropietario sobre otro inmueble destinado a vivienda en la provincia en la que se desarrolla el PAL y, de no contar con denuncia interpuesta ante el Ministerio Público en los supuestos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1202, referidos a las personas naturales o jurídicas involucradas en delitos de usurpación de terrenos, o tráfi cos de tierras en cuyo caso se prevé la exclusión de los PAL o de los proyectos de formalización y vivienda a cargo del Estado. La presentación de documentación sustentatoria, tiene por fi nalidad evidenciar la realidad económica de la familia que postula, y de la carga familiar existente. La eventual inexistencia de documentación que pueda sustentar lo anotado, se suple con la emisión de declaraciones juradas que acrediten estos datos; en ese sentido, COFOPRI realiza una evaluación formal de la postulación, es decir, si se ha cumplido con otorgar toda la información y/o sustentación requerida. Es necesario que los PAL estén dirigidos hacia la población objetivo a fi n de atender la alta demanda de vivienda insatisfecha en el país. La califi cación se realiza con la evaluación individual de cada postulante inscrito, a fi n de verifi car que cumplan con los requisitos para ser considerados postulantes al PAL y ser declarado elegible para la adjudicación. De los PAL en terrenos ocupados (Título IV). En los PAL en terrenos estatales ocupados, la propuesta normativa prevé como etapa previa, que COFOPRI ejecute el proceso de identifi cación, diagnóstico y saneamiento de los terrenos que se encuentran ocupados por pobladores cuya posesión se haya iniciado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010 inclusive. La etapa de identifi cación y diagnóstico se ejecuta en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202. Culminadas las acciones de saneamiento físico legal, se da inicio al proceso de adjudicación de los lotes, para lo cual COFOPRI convoca a los poseedores residentes en el PAL, quienes deberán presentar personalmente su solicitud de inscripción, debiéndose contar con la aceptación de la adjudicación a título oneroso y a valor arancelario, al menos de la mayoría de los poseedores, para poder incorporar el terreno al PAL. COFOPRI realiza por única vez el empadronamiento de los poseedores que hayan presentado su solicitud y que ocupan el lote, con el fi n de identifi car a los poseedores postulantes a la adjudicación. Realizado el empadronamiento COFOPRI procederá a efectuar la califi cación individual de la solicitud de inscripción y de la fi cha de empadronamiento, así como de la documentación presentada, con el fi n de determinar si acreditan los requisitos para ser elegible del PAL. Para efectos de califi cación del ejercicio de la posesión, COFOPRI tomará en consideración los signos de ocupación, y la ejecución de obras civiles de carácter permanente de los poseedores. Luego de la califi cación, se verifi ca la inexistencia de doble propiedad, procediéndose a emitir el padrón de postulantes elegibles, el cual también contendrá el precio de lote a valor arancelario. En el caso de postulantes elegibles que cuenten con doble propiedad, se les notifi cará posteriormente la oferta de venta del lote, a valor comercial. El padrón de los poseedores elegibles y el valor del lote, será publicado en el lugar del PAL por un plazo de cinco (5) días calendario, en el cual los interesados podrán solicitar la corrección de la información consignada en el padrón, en cuyo caso COFOPRI realizará las correcciones que sean debidamente acreditadas. Con relación al pago, se propone lo mismo que se establece para los PAL desocupados, por consiguiente, debe realizarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de efectuada la publicación. Verifi cado el pago total del predio asignado, se emite el título de propiedad en el que consta la adjudicación. Disposiciones complementarias fi nales En la Primera, se prevé que en los supuestos de aquellos lotes que no hayan sido adjudicados por no haber sido empadronados en la oportunidad que COFOPRI establezca, o por no cumplir con los requisitos previstos o por que no han efectuado el pago del precio del lote dentro del plazo fi jado en la oferta de venta, éstos puedan ser transferidos a la Municipalidad provincial de la jurisdicción respectiva, con la fi nalidad de encausar su uso. Mediante la Segunda, con el fi n de asegurar la operatividad del PAL, respecto de los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos en el proyecto, se faculta para que COFOPRI emita las directivas que sean necesarias. En la Tercera, se ha considerado necesario que COFOPRI pueda aplicar de manera supletoria las normas contenidas en la Ley Nº 27046, Decretos Supremos Nº 009 y 013-99-MTC, 039-2000-MTC y demás normas reglamentarias y complementarias. Con la Cuarta, atendiendo la posibilidad, de que el Estado realice intervenciones de manera articulada, a través de los diferentes programas que el Sector Vivienda promueve, se establece que los poseedores o postulantes que resulten elegibles para la adjudicación de un lote dentro de los PAL, puedan acceder a los Programas del Estado para la adquisición de terrenos con fi nes de vivienda, la construcción de viviendas y la implementación de servicios públicos, siempre que cumplan con los requisitos de dichos Programas. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La propuesta normativa benefi ciará a la población al tener acceso a la propiedad inscrita de un lote con fi nes de vivienda en un estimado de 132, 152 lotes, fortaleciendo a su vez el crecimiento urbano y el desarrollo ordenado de las ciudades. Asimismo generará un impacto económico favorable al Estado cuando la adjudicación de lotes individuales se realice a título oneroso, por cuanto los ingresos que se obtengan por este concepto proporcionarán sostenibilidad al programa de adjudicación de lotes. Resulta importante resaltar que la población objetivo benefi ciada con el Reglamento que se presenta, son personas naturales de escasos recursos que podrán acceder a un lote de vivienda para vivencia familiar, siendo este último aspecto que permite benefi ciar a un mayor número de personas de diferentes edades. Además debe tenerse en cuenta que mediante la ejecución de los PAL se permitirá al Estado el ahorro de recursos, al optimizar el desarrollo de los procedimientos establecidos de formalización de la propiedad predial, generándole un ahorro al administrado al brindarle un mejor servicio, que se caracteriza por un alto nivel de especialización; asimismo, la adjudicación de los lotes de los PAL aumentará la recaudación tributaria de los Gobiernos Locales. La implementación de la norma que se sustenta, será cubierta con el presupuesto institucional de COFOPRI, por lo que no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE La presente propuesta normativa reglamenta los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de Vivienda; a cargo de COFOPRI; en terrenos desocupados y ocupados por pobladores cuya posesión se haya iniciado en el período comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, complementando el marco legal del proceso de formalización y ampliando las facultades de COFOPRI en materia del acceso a la propiedad predial en benefi cio de la población de menores recursos. 1343239-3 PROYECTO