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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

577668 Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano 2.3 Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las normas que regulan su ejercicio profesional. El Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad. Artículo 3.- Funciones del Revisor Urbano 3.1 El Revisor Urbano cumple con las siguientes funciones: a) Verifi car que los proyectos de habilitación urbana; y, los anteproyectos y proyectos de edifi cación de las modalidades B, C o D referidos en el artículo 10 de la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias aplicables a los mismos. b) Elaborar y suscribir el Informe Técnico, el cual debe contener las fi rmas y los sellos de los Revisores Urbanos que participan en el proceso de verifi cación. c) Llevar un registro de proyectos de habilitación urbana; y, anteproyectos y proyectos de edifi cación en los que haya participado, manteniendo en custodia una copia digital de éstos y de los Informes Técnicos emitidos con todos sus anexos. d) Reportar mensualmente al Registro que corresponda, dentro de los ocho (08) primeros días hábiles de cada mes, el número y tipo de proyectos de habilitación urbana, anteproyectos y/o proyectos de edifi cación que hubiera verifi cado, así como remitir copia digital de los informes técnicos y del (los) documento(s) que acredite(n) el pago efectuado(s) por la verifi cación de cada proyecto o anteproyecto, de ser el caso. e) El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura coordina con los demás Revisores Urbanos de las especialidades intervinientes, a fi n de desarrollar adecuadamente el proceso de verifi cación del anteproyecto o proyecto, según corresponda, hasta la emisión del Informe Técnico. 3.2 Para el cumplimiento de las citadas funciones, el Revisor Urbano puede contar con la colaboración de personas a su cargo, sin embargo mantiene la responsabilidad exclusiva del resultado de la revisión. CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS Artículo 4.- Implementación El CAP y el CIP deben implementar el Registro, en sus respectivos Colegios y dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y, del presente Reglamento. Artículo 5.- Características 5.1 El Registro es único y a nivel nacional, debiendo encontrarse interconectadas las sedes Regionales y Departamentales del CAP y del CIP, respectivamente. 5.2 Para la inscripción en el Registro, se considera la especialidad y la categoría del profesional. 5.3 El Registro es permanente, por lo que implementado el mismo, los arquitectos e ingenieros pueden solicitar en cualquier oportunidad a sus Colegios Profesionales su inscripción. Artículo 6.- Campos de especialidad El Registro contempla los siguientes campos de especialidad, de acuerdo a la profesión del Revisor Urbano: a) Arquitectura b) Estructuras c) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas d) Instalaciones sanitarias Artículo 7.- Categorías 7.1 El Revisor Urbano puede inscribirse en las siguientes categorías: Categoría I: El profesional facultado para evaluar y verifi car proyectos que correspondan sólo a la modalidad de aprobación B, que cuente como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional y que acredite: a) Para proyectos de Habilitación Urbana: - Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de habilitación urbana para las modalidades B, C y/o D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana por un (01) año. b) Para anteproyectos y proyectos de Edifi cación: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de edifi cación, que en conjunto comprendan un mínimo de 50,000 m2 para las modalidades B, C y/o D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación por un (01) año. Categoría II: El profesional facultado para evaluar y verifi car proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B y C, que cuente como mínimo con quince (15) años de ejercicio profesional y que acredite: a) Para proyectos de Habilitación Urbana: - Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en cinco (05) proyectos de habilitación urbana para las modalidades C y/o D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana por tres (03) años; o, dos (02) años como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana y un (01) año como Revisor Urbano. b) Para anteproyectos y/o proyectos de Edifi cación: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de edifi cación, que en conjunto comprendan un mínimo de 100,000 m² para las modalidades C y/o D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación por tres (03) años; o, dos (02) años como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación y un (01) año como Revisor Urbano. Categoría III: El profesional facultado para evaluar y verifi car proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B, C y D, que cuente como mínimo con veinte (20) años de ejercicio profesional y que acredite: a) Para proyectos de Habilitación Urbana: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en cinco (05) proyectos, de tres tipos distintos de habilitación urbana establecidos para la modalidad D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana por cinco (05) años; o, tres (03) años como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana y dos (02) años como Revisor Urbano. b) Para anteproyectos y/o proyectos de Edifi cación: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en cinco (05) proyectos de edifi cación que en conjunto comprendan un mínimo de 150,000 m² para la modalidad D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación por cinco (05) años; o, tres (03) años como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación y dos (02) años como Revisor Urbano. 7.2 El Revisor Urbano puede solicitar su recategorización, estando vigente o no su inscripción, para lo cual debe cumplir con los requisitos de la categoría a la que postula, señalados en el artículo 10. PROYECTO