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577667 Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, y su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Encárgase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link Reglamento de los Revisores Urbanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS REVISORES URBANOS N° -2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2010-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto la regulación del procedimiento de verifi cación previa como requisito para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edifi cación establecidas en la Ley, así como lo relacionado a la especialidad, categorías, requisitos, entre otros; Que, posteriormente se emite el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece, entre otros, que el Revisor Urbano es el profesional facultado para verifi car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edifi cación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas aplicables al proyecto; Que, el citado Decreto Legislativo dispone además que los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, que para dichos efectos, implementen el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, respectivamente; asimismo, señala que el Reglamento de Revisores Urbanos regula el procedimiento, los requisitos y características del Registro Nacional de Revisores Urbanos; Que, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe adecuar a dicha norma el Reglamento de los Revisores Urbanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos Apruébase el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco (05) capítulos, veintidós (22) artículos y dos (02) disposiciones complementarias fi nales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos y su modifi catoria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2010-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los REGLAMENTO DE LOS REVISORES URBANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en el procedimiento para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edifi cación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y sus modifi catorias, en adelante la Ley. 1.2 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. 1.3 Toda mención a los artículos sin indicar la norma de procedencia, está referida al presente Reglamento. Artículo 2.- Revisor Urbano 2.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero facultado por el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) o el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), respectivamente, para verifi car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edifi cación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que son aplicables a los mismos. 2.2 Para el ejercicio de sus funciones debe estar inscrito, según corresponda, en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, en adelante el Registro. PROYECTO