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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

577676 Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano dotación de servicios a las zonas donde se ubiquen los PAL, conforme a sus planes de expansión. Las EPS priorizan la dotación de recursos fi nancieros para realizar los estudios y/o ejecuten obras de infraestructura en los PAL que sean desarrollados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo. En caso no se cuente con recursos sufi cientes las EPS pueden solicitar al MVCS una transferencia fi nanciera, la cual puede ser atendida de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Sector. En caso contrario es optativo que el benefi ciario, para efectos de la implementación de los servicios de agua potable y saneamiento, se acoja a los mecanismos establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento. TÍTULO III PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA EN TERRENOS DESOCUPADOS. CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO Artículo 15.- Identifi cación de terrenos COFOPRI prioriza sus intervenciones considerando la demanda de vivienda y la disponibilidad de terrenos del Estado; para ello se tiene en cuenta, la información que proporcionan las entidades públicas y privadas. Artículo 16.- Acciones de diagnóstico 16.1 COFOPRI realiza las siguientes acciones para el diagnóstico de terrenos: a. Recopila información de entidades públicas y privadas de los terrenos identifi cados para la implementación de los PAL. b. Búsqueda en el RdP para identifi car derechos inscritos y posibles cargas o gravámenes. c. Inspección de campo para determinar las condiciones del terreno, servicios públicos que sean prestados en la zona colindante, y las limitaciones que pudieran existir para el desarrollo del PAL. d. Consulta a la entidad prestadora del servicio de saneamiento, a fi n que comunique sobre la factibilidad de servicios de contar con los servicios que brinda. e. Evaluación, y elaboración del informe de diagnóstico técnico legal para establecer la procedencia o improcedencia de la implementación del PAL, y las estrategias para el saneamiento. f. Comunica a la Municipalidad de la jurisdicción. g. En el caso que de la evaluación de diagnóstico se advierta la necesidad de contar con la opinión de Municipalidad, SERNANP, Ministerio de Cultura, o de otra entidad competente, COFOPRI a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo, efectúa la consulta para la emisión del correspondiente informe. h. Comunica las acciones adoptadas a la SBN, a fi n de no duplicar intervenciones en el mismo ámbito jurisdiccional. 16.2 En el supuesto que se determine sobre la no factibilidad de instalación de los servicios básicos, se emite el informe de diagnóstico señalando la no viabilidad, procediendo al archivo del expediente correspondiente. CAPÍTULO II ACCIONES DE SANEAMIENTO Artículo 17.- Saneamiento de terrenos y diseño de la lotización COFOPRI ejecuta las siguientes acciones: a. Elabora los planos necesarios para el saneamiento y solicita al RdP la inscripción de la inmatriculación, o asunción de la titularidad del área matriz a su favor, y de ser el caso, la independización, desmembración, acumulación, rectifi cación, o cualquier otra acción registral que sea necesaria para el saneamiento del predio matriz. b. Diseña la lotización del PAL y elabora el plano de trazado y lotización, determinando las áreas destinadas a vivienda, comercio, equipamiento urbano u otros y lo inscribe en el RdP. CAPÍTULO III CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOTES Artículo 18.- Convocatoria COFOPRI realiza una convocatoria pública por única vez, a través de su página web y en el diario de la localidad u otros que se determine, en los que se establece el procedimiento y el cronograma de inscripción al PAL. La convocatoria está dirigida a personas naturales mayores de edad, con carga familiar, que sean residentes en la unidad territorial delimitada. Artículo 19.- Inscripción de postulantes al PAL De acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, los postulantes presentan su solicitud de inscripción en la mesa de partes de COFOPRI, la que debe estar llenada en el formato aprobado por dicha entidad, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a. Documento Nacional de Identidad. b. Partida de Matrimonio, o declaración de ser convivientes sin impedimento matrimonial, resolución judicial y/o certifi cación notarial de declaración de unión de hecho. c. Declaración jurada de no haber transferido o vendido propiedad con fi nes de vivienda en el plazo de los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de la convocatoria. d. Declaración jurada de no tener una propiedad o ser copropietario sobre otro inmueble destinado a vivienda en la provincia donde se desarrolla el PAL. e. Declaración jurada de no tener una denuncia en su contra interpuesta ante el Ministerio Público por los supuestos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final a la que se refi ere el Decreto Legislativo. f. Documentos que acrediten tener carga familiar y que se trate de las personas con quienes cohabitan en el mismo domicilio, pudiendo ser: esposa, conviviente, hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos o Declaración Jurada de corresponder. COFOPRI verifi ca si el postulante cumple con los documentos señalados en el párrafo precedente; de no ser así, le concede un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar. Vencido el plazo anterior, sin haber efectuado la subsanación correspondiente, la solicitud se tiene por no presentada. Artículo 20.- Califi cación Una vez realizada la verifi cación formal favorable de la solicitud y demás documentos señalados en el artículo anterior, se realiza la califi cación documentaria. Producto de la califi cación, se emite el padrón de postulantes aptos, el cual es remitido a la SUNARP para la certifi cación de doble propiedad. Asimismo se genera un “Listado de Postulantes Observados” concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para que subsanen algún defecto formal. En caso de no hacerlo, se considera en la condición de “descalifi cado”, quedando registrada dicha información en el Sistema Integrado de COFOPRI. Cumplida la acción anterior y recibida la respuesta de la SUNARP sobre doble propiedad, se emite el “Padrón de Postulantes Elegibles” y se publica en la municipalidad más cercana al PAL. Artículo 21.- Publicación de padrón y valor del lote Concluida la califi cación, se publica el padrón de postulantes elegibles y el valor de los predios ofertados, precisando el pago y el plazo para su cancelación, por un plazo de cinco (5) días calendario. Los postulantes elegibles, pueden solicitar ante COFOPRI la corrección de algún error material, conforme a lo señalado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 22.- Sorteo Con presencia de un Notario, COFOPRI realiza el sorteo público para determinar a los postulantes que serán declarados elegibles para la asignación de los lotes PROYECTO