TEXTO PAGINA: 88
577666 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano 2. La denuncia se entenderá sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones del presente Protocolo a las comunicaciones presentadas en virtud de los artículos 5 o 12 o de que continúen las investigaciones iniciadas en virtud del artículo 13 antes de la fecha efectiva de la denuncia. ARTÍCULO 23 DEPOSITARIO Y NOTIFICACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo. 2. El Secretario General notifi cará a todos los Estados: a) Las fi rmas y ratifi caciones del presente Protocolo y las adhesiones a él; b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y de las enmiendas a él que se aprueben en virtud del artículo 21; c) Las denuncias que se reciban en virtud del artículo 22 del presente Protocolo. ARTÍCULO 24 IDIOMAS 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certifi cadas del presente Protocolo a todos los Estados. 1343716-1 Entrada en vigencia del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones” Entrada en vigencia del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, adoptado en el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 66/138, de fecha 19 de diciembre de 2011, y fi rmado por el Perú el 28 de febrero de 2012; aprobado por Resolución Legislativa Nº 30366, del 23 de noviembre de 2015, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 068-2015-RE, del 4 de diciembre de 2015. Entrará en vigor para la República del Perú el 6 de abril de 2016. 1343618-1 PROYECTOS VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2016-VIVIENDA Lima, 5 de febrero de 2016 VISTO, el Informe N° 014-2016-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 003-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2010-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto la regulación del procedimiento de verifi cación previa como requisito para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edifi cación establecidas en la Ley, así como lo relacionado a la especialidad, categorías, requisitos, entre otros; Que, posteriormente se emite el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece, entre otros, que el Revisor Urbano es el profesional facultado para verifi car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edifi cación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas aplicables al proyecto; Que, el citado Decreto Legislativo dispone además que los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, que para dichos efectos, implementen el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, respectivamente; asimismo, señala que el Reglamento de los Revisores Urbanos regula el procedimiento, los requisitos y características del Registro Nacional de Revisores Urbanos; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento de los Revisores Urbanos, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a