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577670 Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano Categoría AHU-II-0015 Número de Registro Artículo 12.- Vigencia, renovación y revalidación de la inscripción 12.1 La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años. 12.2 El Revisor Urbano puede: a) Previo al vencimiento de su inscripción, solicitar la renovación mediante solicitud dirigida a su Colegio Profesional, al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de su vencimiento, acompañando una declaración jurada de no estar incurso en alguno de los supuestos establecidos en el numeral 13.1 del artículo 13 y el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Colegio Profesional. Presentada la solicitud fuera del plazo, se declara la improcedencia de la misma b) Vencida la vigencia de su inscripción, solicitar la revalidación de la misma presentando la respectiva solicitud a su Colegio Profesional, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fi n. Hasta el momento en que se revalide la inscripción del profesional, el respectivo Código de Registro no puede ser utilizado. Artículo 13.- Impedimentos e Incompatibilidades 13.1 Impedimentos para ejercer como Revisor Urbano: a) Si en el ejercicio de su profesión: Ha sido condenado judicialmente por la comisión de delito doloso o se encuentra suspendido o inhabilitado para ejercer su profesión. b) Si el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad: Participan y deciden en los procesos de inscripción y acreditación como Revisor Urbano. c) Padecer alguna afección que comprometa su capacidad física o mental, en la verifi cación de proyectos. d) Ejercer funciones dentro de la provincia, relacionadas con el otorgamiento de licencias cuyos procedimientos se regulan en la Ley y sus Reglamentos, en su calidad de servidor civil o funcionario público. e) Haber sido destituido de algún cargo público. f) Contar con sanción vigente que le haya sido impuesta en su condición de funcionario público o como Delegado de alguna Comisión Técnica. 13.2 Incompatibilidades para ejercer como Revisor Urbano: a) Participar en el diseño o ejecución de un proyecto de habilitación urbana y/o, anteproyecto o proyecto de edifi cación, según corresponda. b) Que el proyecto de la habilitación urbana, el anteproyecto o proyecto de edifi cación se vaya a ejecutar: En un predio que le pertenezca a él, a su cónyuge, o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. c) Que el proyecto de habilitación urbana, el anteproyecto o proyecto de edifi cación: Se desarrolle en un predio que pertenezca al dominio de una persona jurídica de la cual sea asociado o tenga alguna participación en la misma o vínculo laboral o contractual. d) Que el profesional o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad: Intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra. e) Participar en una especialidad y/o categoría en las que no se encuentra registrado. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Artículo 14.- Suscripción de Acuerdo 14.1 El interesado solicita al Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura la revisión de su proyecto, para lo cual le proporciona en formato físico y/o digital, la información y documentación preliminar a fin que determine el costo, las condiciones y el plazo del servicio, que deben quedar establecidos en el acuerdo. 14.2 El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura presenta al interesado a los siguientes profesionales que intervienen en la revisión del proyecto y emisión de Informe Técnico: a) El equipo de Revisores Urbanos debidamente acreditados; b) Los Delegados Ad hoc; y, c) Los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios. 14.3 De encontrarse conformes suscriben el acuerdo el interesado y los Revisores Urbanos que participan, estableciendo entre otros, la forma en la que se comunican las observaciones, en caso se efectúen, pudiendo ser por medio físico o por correo electrónico. El interesado entrega el proyecto con toda la documentación requerida de acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias, según el trámite a solicitar. 14.4 En el caso que uno de los Revisores Urbanos no logre ser ubicado para subsanar las observaciones efectuadas por la Municipalidad dentro del plazo otorgado, los demás Revisores Urbanos deben acordar la incorporación del especialista sustituto con la aceptación del interesado, a fi n que el citado Revisor Urbano verifi que nuevamente el proyecto y lo concuerde con el resto de especialidades. 14.5 En el acuerdo se puede pactar la emisión de un nuevo Informe Técnico, previo a la presentación del expediente ante la Municipalidad correspondiente. Artículo 15.- Procedimiento 15.1 El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura: a) Coordina con los otros Revisores Urbanos intervinientes para dar inicio al proceso de verifi cación dentro del plazo acordado. b) Contacta de manera directa y personalizada al (los) Delegado (s) Ad hoc o representante (s) de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios que estime pertinente, acordando las condiciones y términos del servicio requerido. 15.2 Para efectos de lo establecido en el literal precedente: El Ministerio de Cultura (MC), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), así como las empresas prestadoras de servicios designan y publicitan a sus Delegados Ad hoc o representantes que brinden apoyo técnico cuando el Revisor Urbano, en cumplimiento de sus funciones, lo requiera, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 4 de la Ley. 15.3 De realizarse la verifi cación del proyecto en distintos momentos, se sigue el orden siguiente: a) Especialidad de Arquitectura y Ad - hoc, de ser el caso. b) Especialidad de Estructuras. c) Especialidades de Instalaciones Eléctricas y/o Instalaciones Sanitarias. 15.4 En caso de observaciones en alguna especialidad, éstas son comunicadas por el especialista que las realiza al interesado, con copia a los demás Revisores Urbanos intervinientes en la verifi cación del proyecto. 15.5 Culminado el proceso de verifi cación sin observaciones en todas las especialidades, los Revisores Urbanos, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades con competencia, suscriben y sellan tanto el Informe Técnico como la respectiva documentación PROYECTO