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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

577674 Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano se refi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, que contiene cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y un (31) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo, y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 803, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1202 Y SUS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de los Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, a fi n de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda que ejecuta COFOPRI a través del Programa de Adjudicación de Lotes de Vivienda, se realiza a nivel nacional, sobre terrenos de propiedad del Estado, desocupados u ocupados por pobladores cuya posesión se haya iniciado dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha de publicación de la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Se encuentran excluidos en la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, las áreas y/o terrenos descritos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202. Artículo 3.- Abreviaturas Para efectos del presente Reglamento son de aplicación las siguientes abreviaturas: í COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. í Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 1202, que modifi ca el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del acceso a la propiedad formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal. í MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. í PAL: Programa de Adjudicación de Lotes con fi nes de Vivienda. í RdP: Registro de Predios. í Reglamento: Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias. í SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. í SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4.- Defi niciones Para fi nes del presente Reglamento, se entiende por: a. Acta de Sorteo: Documento en el cual se deja constancia que el postulante ganador del sorteo del PAL, ha obtenido la adjudicación del lote conforme a una selección aleatoria y a las normas estipuladas en la convocatoria. b. Área de intervención: Es la zona donde se ejecutan las acciones necesarias para implementar el PAL. c. Benefi ciario: es aquel poseedor o postulante que haya resultado elegible, al haber participado en las convocatorias y/o sorteos que organiza COFOPRI y que además ha cumplido con proporcionar la información, requisitos y pagos exigidos, quienes han sido aprobados en las verifi caciones y evaluaciones efectuadas por COFOPRI, conforme a los plazos previstos. Están excluidos de ser elegibles, aquellos que se encuentran incursos en los supuestos previstos por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. d. Convocatoria: Comunicación efectuada por COFOPRI a las personas de menores recursos para obtener un lote de vivienda, que pudieran estar interesados en participar en el PAL. Se aplica en el caso de terrenos desocupados. e. Cruce de doble propiedad: Consulta que hace COFOPRI a la SUNARP al momento de la califi cación, para determinar si los poseedores o postulantes son propietarios de otro inmueble, en la misma provincia donde se ejecuta el PAL. f. Elegible: Es aquel poseedor o postulante que luego de la califi cación efectuada por COFOPRI, cumple con los requisitos para acceder a un PAL, según la modalidad que corresponda. g. Empadronamiento: Etapa que tiene por objeto, identifi car al poseedor que ejerce la posesión del lote, en que condición la ejercen, y verifi car físicamente el uso del lote, recabando para tal efecto la documentación sustentatoria. h. Liquidación de gastos: Es la determinación de los gastos administrativos y operativos realizados por COFOPRI en la ejecución del PAL, que se efectúa a la culminación del ejercicio fi scal, para distribuir el saldo de los ingresos entre COFOPRI y el tesoro público. i. Listado de poseedores o postulantes observados: Relación de poseedores o postulantes empadronados, cuya evaluación ha determinado que deben presentar documentación o información adicional, para completar el proceso de califi cación. j. Lote abandonado: Lote comprendido en un PAL ejecutado en terreno ocupado, en el que existe algún tipo de construcción pero que no presenta signos de posesión o uso permanente, y cuya construcción evidencia rasgos de deterioro. k. Lote con obras civiles de carácter permanente: Lote comprendido en un PAL ejecutado en terreno ocupado, que presenta edifi caciones de carácter permanente. l. Lote con signo de ocupación: Lote comprendido en un PAL ejecutado en terreno ocupado, que se encuentra delimitado u ocupado total o parcialmente con materiales o construcciones, pero que no muestra signos de vivencia. m. Lote vacío: Lote comprendido en un PAL ejecutado en terreno ocupado, en el que se observa que dentro de su perímetro, no existe vivienda, construcción, ni se da uso alguno al predio. n. Oferta de Venta: Comunicación al benefi ciario de la adjudicación, conteniendo la identifi cación del predio, el precio de venta, lugar y fecha de pago, la cual tiene una vigencia determinada. o. Padrón de poseedores o postulantes elegibles: Listado de las personas naturales que han cumplido con todos los requisitos para ser declarados aptos en la etapa de califi cación del PAL, en los terrenos desocupados. p. Posesión: Ejercicio de hecho, de uno o más atributos inherentes a la propiedad. No es considerado poseedor a quién se encuentre en relación de dependencia respecto de otro, conservando la posesión en nombre de éste, y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas. q. Servicios Públicos: Son aquellas actividades defi nidas como tales por la Ley que las regula, que buscan satisfacer una necesidad pública esencial y de interés general. PROYECTO