Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

577615 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / se declaró fundada la solicitud de medida cautelar de ejecución anticipada de la Sentencia, ordenando que el Comité y la Asamblea Estatutaria, que asumió transitoriamente las funciones de Asamblea Universitaria de la UNC, procedan a conducir el proceso de elecciones y proclamar los resultados de los nuevos miembros de la Asamblea Estatutaria, conforme se indica a continuación: “SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR DENTRO DEL PROCESO (DE EJECUCIÓN ANTICIPADA DE SENTENCIA) (…) en consecuencia ORDENO al COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO Y LA ASAMBLEA ESTATUTARIA QUE TRANSITORIAMENTE ASUMIÓ FUNCIONES DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA, procedan a realizar nueva convocatoria a elecciones de los miembros integrantes de la Asamblea Estatutaria, para cuyo efecto el Comité Electoral deberá remitir al Consejo Universitario el Proyecto de Reglamento de Elecciones para su discusión y aprobación pertinentes, y proceda a conducir el proceso eleccionario y proclamar los resultados de los nuevos miembros legalmente elegidos de la Asamblea Estatutaria, conforme lo que prescribe la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (…).” 58. Que, en ese sentido, conforme se aprecia de lo expuesto, se observa que el proceso de amparo que se sigue en vía judicial se encuentra vinculado al proceso de adecuación de gobierno de la universidad, en atención a lo dispuesto en la Primera DCT. Sin embargo, se aprecia también que ni la sentencia, ni la medida cautelar, disponen que las autoridades universitarias deban permanecer en sus cargos al 1 de enero de 2016, fecha en la cual, de conformidad con la Guía, culminó el mandato de las autoridades vigentes a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. 2.3.3 De la implicancia del proceso judicial en el desarrollo del proceso de adecuación de gobierno 59. Que, como se ha indicado, la UNC cumplió con conformar el CEUTA, elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria, aprobar el estatuto y el cronograma de elecciones para las nuevas autoridades de gobierno; sin embargo, la existencia de un proceso judicial -que a la actualidad se encuentra en apelación- conllevó la suspensión el proceso electoral que el Comité se encontraba llevando a cabo conforme a lo dispuesto por la Primera DCT, para la elección de las nuevas autoridades. 60. Que, no obstante ello, los pronunciamientos judiciales que en el acápite anterior se han referido no se encontraban destinados a validar la permanencia de las autoridades que poseían mandato vencido al 1 de enero del 2016 en sus cargos; sino, por el contrario, únicamente se encontraban dirigidos a analizar la validez de la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria. 61. Que, a mayor abundamiento, el proceso judicial que suspendió la continuación del proceso electoral de nuevas autoridades no versaba ni tenía injerencia sobre los mandatos del rector y vicerrectores de la UNC, que al 1 de enero del 2016 se encontraban vencidos, con lo cual, a la actualidad, su permanencia en dichos cargos resulta contraria a lo dispuesto por la Primera DCT y la Guía. 62. Que, cabe precisar que, a la fecha, ni el rector ni los vicerrectores cuentan a su favor con medida cautelar alguna que los habilite a extender sus mandatos más allá del 31 de diciembre del 2015, fecha límite establecida por la Guía para la elección y designación de nuevas autoridades. 63. Que, así, pese a la existencia del proceso judicial indicado que impedía la culminación del proceso de adecuación de gobierno para la elección universal de las nuevas autoridades, ello no enervaba la obligación de la UNC de designar autoridades interinas, en el marco de los procedimientos establecidos en el ejercicio de su autonomía universitaria, habida cuenta que las autoridades con mandato vencido al 1 de enero del 2016 perdieron legitimidad para el ejercicio de dichos cargos. 64. Que, entonces, el desconocimiento de las autoridades con mandato vencido al 1 de enero del 2016, no supone una injerencia por parte de la autoridad administrativa en el iter procesal que se viene desarrollando, en el marco de la demanda de amparo interpuesta contra la Asamblea Estatutaria y el Comité, toda vez que dicho desconocimiento es a razón de que, en la actualidad, pese a haberse cumplido el 31 de diciembre del 2015, dichas autoridades han permanecido en sus cargos de forma ilegítima, en contravención a la Primera DCT y la Guía. 65. Que, ello se puede evidenciar de la siguiente forma: (i) si en sede judicial se confi rmase el pronunciamiento que declaró nula la elección de la Asamblea Estatutaria, el que se haya desconocido al rector y a los vicerrectores con mandatos vencidos al 1 de enero de 2016, a través de una medida preventiva, no incide en el proceso electoral que correspondería llevar a cabo para la elección de una nueva Asamblea Estatutaria; y, (ii) en caso la autoridad judicial revoque el pronunciamiento que declaró nula la elección de la Asamblea Estatutaria y, se reconozca la subsistencia de los actos ya emitidos por dicho colegiado, el proceso de adecuación de gobierno en la UNC deberá continuar su cauce, sin que en dichos actos intervenga el rector y/o vicerrectores, por lo que el desconocimiento de éstos como autoridades, a través de una medida preventiva, no posee mayor incidencia en dicho proceso de adecuación de gobierno. 2.4 Sobre la pertinencia y proporcionalidad de la medida preventiva 66. Que, en base a lo señalado anteriormente, se ha constatado que las autoridades que fueron elegidas bajo la vigencia de la ley universitaria anterior, permanecen en sus respectivos cargos, siendo que actualmente dirigen la gestión universitaria, en clara contravención con las disposiciones de la Ley y de la Guía, pues sus mandatos concluyeron al 31 de diciembre de 2015, precisándose que el proceso constitucional de amparo interpuesto contra el Comité y la Asamblea Estatutaria de la UNC no tiene ninguna relación con la permanencia de dichas autoridades en sus cargos, por lo que no están protegidas por ningún acto judicial que disponga que deban mantenerse como autoridades. 67. Que, estando a lo advertido en el considerando anterior, ante la imperiosa necesidad de evitar futuras infracciones que se confi gurarían de continuarse reconociendo a las autoridades elegidas bajo la vigencia de la ley universitaria anterior, y restaurar el orden jurídico perturbado, este Consejo Directivo considera pertinente y razonable la aplicación de una medida preventiva que asegure que una conducta como la verifi cada no genere efectos perjudiciales sobre los intereses de la comunidad universitaria de la UNC. 68. Que, la Sunedu, al tomar conocimiento de una conducta antijurídica, que en este caso consiste en la permanencia en el cargo de autoridades que debieron contar con reemplazo hasta antes del 1 de enero de 2016, de acuerdo a lo establecido en la Ley y la Guía que no prevén la prórroga del mandato de autoridades, correspondiendo designarse autoridades interinas de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto, deberá orientar su actuación hacia la corrección de la referida conducta, en el marco de sus competencias, haciendo uso de todas las herramientas y atribuciones que el ordenamiento jurídico le faculte. 69. Que, en el presente caso, es materia de análisis la imposición a la UNC, de una medida preventiva consistente en el desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 1 de enero de 2016 para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu. 70. Que, cabe precisar de antemano que las medidas preventivas, tal como han sido confi guradas en el RIS no suponen per se algún perjuicio a los administrados, por cuanto su fi nalidad es únicamente restablecer el orden jurídico vulnerado. Se trata de medidas motivadas por una situación de urgencia, inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley y sus normas complementarias que legitima la acción inmediata de la Administración Pública, sometida al principio de proporcionalidad. 71. Que, la proporcionalidad en la aplicación de la medida preventiva en el presente caso, involucra el examen de medios y fi nes públicos que se busca tutelar a través del desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 1 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros,