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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

577616 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, por cuanto la UNC no ha cumplido con el proceso de adecuación de gobierno establecido en la Ley y la Guía, respecto a la elección de sus autoridades, que tenía como fecha límite el 31 de diciembre del 2015. 72. Que, el examen de proporcionalidad consta de tres pasos: (i) test de idoneidad: consiste en la relación de causalidad, de medio a fi n, entre el medio adoptado “interposición de una medida preventiva” y el fi n que se busca “restablecimiento del orden jurídico vulnerado”, se trata del análisis de una relación medio-fi n; (ii) test de necesidad: en este punto debe analizarse si existen medios alternativos que no sean más gravosos que el que se pretende adoptar, se trata del análisis de una relación medio-medio; y (iii) test de proporcionalidad en sentido estricto: que consiste en una comparación entre el grado de realización u optimización del fi n constitucional y la intensidad de la intervención en la igualdad. La comparación de estas dos variables ha de efectuarse según la denominada ley de ponderación; cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. 73. Que, respecto a la idoneidad cabe decir que la imposición de la medida preventiva consistente en el “desconocimiento de las autoridades de la UNC con mandato vencido al 1 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu”, constituye un fi n legítimo, dado que persigue el cumplimiento de los dispositivos normativos que son de cumplimiento obligatorio para todos. En efecto, las disposiciones de la Ley y la Guía tienen un carácter prescriptivo imperativo, por tanto son vinculantes para todos los ciudadanos, especialmente para los administrados directamente destinatarios de su cumplimiento, es decir las universidades del país. La Sunedu como autoridad central supervisora de la calidad y del cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias, se encuentra expresamente facultada por el RIS para exigir su cumplimiento a través de medidas preventivas. En esta línea, ante la inobservancia de las disposiciones de la Ley y la Guía, la Sunedu tiene el deber de desconocer a las autoridades de la UNC con mandato vencido al 1 de enero de 2016, quienes debieron ser reemplazadas por nuevas autoridades elegidas dentro del marco del proceso de adecuación de gobierno. En consecuencia, el desconocimiento de las autoridades de la UNC con mandato vencido al 1 de enero de 2016, constituye una medida idónea para lograr la fi nalidad pública de restablecer el orden jurídico y lograr la plena efi cacia de la Ley y la Guía. 74. Que, en cuanto a la necesidad de la medida y por la urgencia en el restablecimiento del orden jurídico, no existen medios menos lesivos que permitan lograr el objetivo a fi n de que sea efi caz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas. En efecto, el artículo 6 del RIS establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el “cese de las actividades de una universidad”, que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas, administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 1 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria. 75. Que, fi nalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en el restablecimiento de la plena efi cacia de la Ley y la Guía en las universidades públicas contra el ejercicio de un mandato vencido de autoridades renuentes al cumplimiento de la Ley y la Guía; en este caso, el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas, se materializa a su vez en el respeto de principios constitucionales como la calidad de la educación universitaria y deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16 de la Constitución), mientras que el ejercicio de un mandato vencido de ciertas autoridades universitarias, atenta contra la ley y los principios descritos. 76. Que, como se ha indicado en los fundamentos precedentes, el proceso constitucional de amparo interpuesto contra el Comité y la Asamblea Estatutaria de la UNC no tiene ninguna relación con la permanencia del rector y los vicerrectores en dichos cargos, sino, versa sobre un presunto vicio en el proceso de adecuación del gobierno, que cuestiona la validez de la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria y todo acto posterior. 77. Que, el hecho que en el caso de la UNC no se haya podido realizar una elección de las nuevas autoridades en el marco del proceso de adecuación de gobierno regulado por la Primera DCT, por la existencia del proceso judicial de amparo, no supone que se convalide la permanencia del rector y vicerrectores que poseen mandatos vencidos al 1 de enero del 2016, pues éstos pudieron ser reemplazados por autoridades interinas, mientras la UNC complete el proceso de adecuación del gobierno, de acuerdo a la Guía. 78. Que, en ese sentido, la UNC ha incumplido la Ley y la Guía al mantener en su cargo al rector y a los vicerrectores, los cuales fueron elegidos bajo la vigencia de la ley universitaria anterior, por tanto la Sunedu no puede reconocer ninguna de sus actuaciones. Sin embargo, a fi n de no afectar el proceso de adecuación del gobierno, el Consejo Directivo de la Sunedu considera necesario graduar el alcance de la medida preventiva, en esta etapa, al desconocimiento del señor Hermes Roberto Mosqueira Ramírez, cuyo mandato como rector venció al 1 de enero de 2016. 79. Que, asimismo, el Consejo Directivo considera necesario que la graduación de la medida preventiva, en esta etapa, también alcance al desconocimiento de los señores Elfer Germán Miranda Valdivia y Segundo Berardo Escalante Zumaeta como vicerrector académico y vicerrector administrativo de la UNC, respectivamente, cuyos mandatos vencieron al 1 de enero de 2016. 80. Que, en tal sentido, para evitar el perjuicio al desarrollo de las actividades de la universidad, el desconocimiento de los señores Hermes Roberto Mosqueira Ramírez, Elfer Germán Miranda Valdivia y Segundo Berardo Escalante Zumaeta, como rector, vicerrector académico y vicerrector administrativo de la UNC, respectivamente, con mandatos vencidos al 1 de enero de 2016, constituye una medida legítima y proporcional con miras a la plena efectividad de la Ley, que materializa principios constitucionales en el ámbito de la educación universitaria, tratándose de una medida preventiva dispuesta por la Sunedu, como organismo técnico especializado que ejerce funciones en el marco de la Constitución, respetando la autonomía universitaria y asegurando que el Estado cumpla con el rol que la Constitución le impone respecto de la tutela de los derechos y de la calidad del servicio público de educación superior universitaria. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo SCD 006-2016; y, contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional de Cajamarca, el desconocimiento del señor Hermes Roberto Mosqueira Ramírez como Rector, del señor Elfer Germán Miranda Valdivia como Vicerrector Académico, y del señor Segundo Berardo Escalante Zumaeta como Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional de Cajamarca, con mandatos vencidos al 1 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a las nuevas autoridades correspondientes. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Cajamarca, que: a) Designe, en el más breve plazo, a las nuevas autoridades correspondientes; y b) Culmine con el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la