Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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ANEXO N° I DEL DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2016-MSS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DEL SISTEMA DE ADMISIÓN Y PROCESAMIENTO DE DENUNCIAS Y APORTES DE LOS VECINOS DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO Articulo 1.- EL PRESENTE Reglamento norma el funcionamiento de la Comisión contra la Corrupción Municipal y el Sistema de Admisión y Procesamiento de Denuncias y Aportes de los vecinos del distrito de Santiago de Surco, en armonía con lo dispuesto por el inciso 15 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. TÍTULO II DE LA COMISIÓN Artículo 2.- LA COMISIÓN contra la Corrupción, a la que se denominará en adelante LA COMISIÓN, tendrá por objeto crear los mecanismos de participación ciudadana que articulen y orienten las iniciativas y denuncias en materia de corrupción en la administración municipal de la Corporación Edilicia de Santiago de Surco. LA CONFORMACIÓN.Artículo 3.- DE CONFORMIDAD con el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102-MML de fecha 26.12.1996, LA COMISIÓN está integrada por 06 miembros y su composición será de acuerdo a la normatividad citada, siendo presidida por el señor Alcalde, el que podrá ser reemplazado por quien designe asumiendo este último la calidad de Vicepresidente, actuando uno de ellos como secretario y el resto de los miembros en calidad de vocales. Artículo 4.- LOS CARGOS de los miembros de LA COMISIÓN tendrán una duración de un año, teniendo la calidad de Ad Honoren. Artículo 5.- LA COMISIÓN se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una (01) vez al mes en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, o a solicitud de tres (03) de sus integrantes. Artículo 6.- LA COMISIÓN tiene facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus dictámenes y acuerdos se adoptarán por decisión de la mayoría de sus miembros que la construyen, los cuales deberán ser escritos y firmados por los mismos. QUÓRUM.Artículo 7.- EL QUÓRUM legal de LA COMISIÓN es por mayoría simple. En caso de existir paridad en la votación, el voto del Presidente tendrá valor dirimente. De existir discrepancia pueden emitirse dictámenes, informes y proyectos en minoría y/o votos singulares. CONVOCATORIAS.Artículo 8.- LAS CONVOCATORIAS serán notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local de nuestra Corporación, sin perjuicio de otro medio de publicidad que se considere idóneo. FUNCIONES.Artículo 9.- LAS FUNCIONES de LA COMISIÓN se encuentran establecidas en el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 102-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

a) Recibir y analizar las denuncias sobre corrupción a nivel de la Administración de la Municipalidad de Santiago de Surco, derivándolas según su naturaleza e importancia a las instancias y dependencias que correspondan de acuerdo a ley. b) Examinar y aconsejar a la Administración sobre las fuentes de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas c) Realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa, a efectos de realizar las recomendaciones pertinentes. d) Presentar semestralmente un informe en el cual se especifique los principales factores de la corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes de ella, el mismo que deberá ser remitido a la Comisión Metropolitana de Lima. e) Efectuar encuestas periódicas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa vigilando los resultados de ellas. f) Presentar propuestas al Concejo Distrital, a fin de que se modifiquen las normas que permitan o promuevan la realización de actos corruptos. g) Coordinar con las Comisiones de Trabajo de los Regidores, con el objeto que puedan desempeñar las funciones fiscalizadoras. CAUSALES DE VACANCIA.Artículo 10.- VACANCIA a los cargos de los miembros de LA COMISIÓN: a) Por enfermedad o por impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra cusa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses. b) Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco c) Por inconcurrencia injustificada a tres sesiones consecutivas. DECLARACIÓN DE VACANCIA.Artículo 11.- LA VACANCIA del cargo de LA COMISIÓN es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros. El Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, en el término de ocho (08) días naturales ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, quien resuelve en el plazo máximo de treinta (30) días naturales. La Resolución del Concejo es inapelable e inimpugnable en la vía judicial. SUPLENCIA.Artículo 12.- EN LOS CASOS de vacancia, se procederá según lo regulado, por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, si se trata del Alcalde y de los Regidores, en caso de los representantes designados por el Alcalde y del periodista elegido, LA COMISIÓN elevará para la aprobación del Alcalde a los nuevos integrantes. CAUSALES DE SUSPENSION.Artículo 13.- LOS CARGOS de LA COMISIÓN se suspenden automáticamente por: 1) Incapacidad física o mental temporal 2) Por licencia autorizada por el Concejo por un periodo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. 3) Por impedimento legal cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera y segunda instancia. REEMPLAZOS.Artículo 14.- EN LOS CASOS de suspensión a que se refiere el artículo anterior, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor que determine el Concejo. Los representantes

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