Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2016, en aplicación del artículo 5.2 del D.U. Nº 038-2006 que fija en el 30% de la remuneración del Gobernador Regional de Ucayali, en las dietas que deben percibir; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario local de mayor circulación Regional y la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1343533-1

Que, con Informe N° 538-2015/GAJ/MDA la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que es procedente la aprobación del proyecto de ordenanza alcanzado, debiendo remitirse los actuados para su trámite acorde a lo dispuesto por el artículo 9°, numeral 8, 39° y 40° de la Ley N° 27972; Que, el artículo 40º de la citada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9° incisos 9 y 25 y artículos 66° y 68° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2972, el Concejo Municipal en Sesión ordinaria, por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN. Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la Sub Gerencia de Comunicación e Informática la difusión del procedimiento aprobado a través del portal Institucional (www.muniancon.gob.pe) y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1343603-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban el Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito
ORDENANZA N° 334-2015-MDA Ancón, 31 de diciembre de 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 31 de diciembre del 2015 el Informe N° 435-2015/GATyR-MDA, el Memorándum N° 258-2015-SG/MDA de la Secretaría General, el Informe N° 538-2015/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1715-2015-GM/ MDA; y, CONSIDERANDO:

Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA N° 335-2016-MDA Ancón, 15 de enero de 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de concejo del 15 de enero del 2016 el Informe N° 008-2016-OREC/MDA de la Responsable de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40°, señala que faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna. Que, el artículo 83°, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ordenanza N° 1787 MML la Municipalidad Metropolitana de Lima establece las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulan el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la provincia de Lima; precisando en su artículo 6° que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, mediante Informe N° 435-2015/GATyR-MDA la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de ordenanza que regule el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón, precisando que el mismo ha sido ha sido materia de evaluación y adecuación a la realidad y necesidades del distrito de Ancón;

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