Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que las Municipalidades son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por la Municipalidad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, deben establecer los requisitos y costos correspondientes a dichos servicios, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, en concordancia con la norma acotada, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, en su artículo 2° dispone que el titular de la entidad, mediante Resolución establecerá los bienes y /o servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiese, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago, precisando que la Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía N°048-2013MSB-A de fecha 25 de marzo de 2013 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja; Que, mediante Informe N° 158-2015-MSB-GPE la Gerencia de Planificación Estratégica, sustenta el consolidado del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja, estableciendo los requisitos y precios de dichos servicios, a fin de contar con el instrumento normativo actualizado e integral, el mismo que ha sido elaborado con la participación de todas las áreas prestadoras de los mismos; Que, asimismo, refiere que siendo el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y habiéndose efectuado la actualización del TUSNE con la información remitida por las distintas unidades orgánicas de la entidad; actualizando su valor a precios acordes a la realidad, resulta necesario emitir la Resolución que apruebe dicho instrumento; Que, mediante Informe N° 009-MSB-GM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la evaluación respectiva, emite opinión legal favorable para la aprobación del nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja; documento que contiene tarifas actualizadas, así como la incorporación de nuevos servicios propuestos por las unidades orgánicas; por lo que la aprobación del mismo debe realizarse mediante resolución de alcaldía, dejándose sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 048-2013-MSB-A y modificatorias. Estando a lo expuesto; de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San BorjaTUSNE, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 048-2013-MSB-A y demás modificatorias del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad - TUSNE, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero- DISPONGASE la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano y su anexo en el Portal de Transparencia Institucional www.

munisanborja.com.pe, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; así como encargar a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1343886-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procedimiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2016-MSS Santiago de Surco, 9 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: Las Cartas Nros. 03 y 27-2015-CCCMSS de la Comisión Contra la Corrupción, el Informe N° 1213-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 952-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, con Ordenanza N° 102-MML del 26.12.1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima, creo la Comisión Contra la Corrupción Municipal; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza en mención, crea las Comisiones Distritales de Lima contra la Corrupción Municipal, en cada uno de los distritos de la Capital de la República y el Artículo Sétimo establece que mediante Decreto de Alcaldía, se aprobará el Reglamento correspondiente relativo al sistema de recepción y procesamiento de denuncias y aportes de los vecinos; Que, con Decreto de Alcaldía N° 12-99-DASS del 10.12.1999, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 032013-MSS del 15.02.2013 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Contra la corrupción y del Sistema de Admisión y Procedimiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco, el mismo que se encuentra desactualizado en atención a la nueva estructura orgánica aprobada mediante Ordenanza N° 507-MSS, que aprueba

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