Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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que vuele como máximo cincuenta centímetros (50 cm) sobre el límite de la fachada y que no exceda la longitud de las ventanas que protege. En locales comerciales que desarrollen giros de comercio local, y que por compatibilidad de uso se ubiquen en zonas residenciales, se permitirá la instalación de toldos de un solo color, con o sin publicidad y de acuerdo a las especificaciones técnicas precedentemente mencionadas." Artículo Séptimo.- Modificar el artículo 32 de la Ordenanza Nº 373/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 32.- Publicidad en vía pública.- No se permitirá ningún tipo de elemento de publicidad exterior, fijo o móvil o portátil, en la vía pública o en alguno de los elementos que la conforman, tales como: superficies de los parques (áreas verdes), calzadas, sardineles, veredas, bermas, postes de alumbrado público, etcétera, que no hayan sido otorgados bajo la modalidad de concesión o adjudicación como resultado de un proceso selectivo; es decir, cuando se trate de elementos publicitarios o mobiliario urbano relacionados a proyectos de inversión público ­ privada y/o proyectos en activos, debiendo sus características (tamaño, aspectos técnicos y estructurales, entre otros) depender de las necesidades del proyecto de inversión público privada y/o proyecto en activo, incluso pudiendo ser distintas a las reguladas en la presente norma, siempre que no afecten el interés público y representen un beneficio a la comunidad. Podrá exceptuarse de las prohibiciones y limitaciones existentes en la presente norma, aquella publicidad que forme parte de un proyecto de inversión pública privada y/o proyecto en activo, siempre que se respeten las zonas establecidas como: rígidas, monumentales o áreas de uso residencial, para evitar su afectación. Sin perjuicio de lo señalado, así como de las consideraciones que las áreas técnicas puedan establecer según sus competencias, dentro del proceso para llevar a cabo un proyecto de inversión público privada o proyecto en activo, deben considerarse aspectos técnicos generales como: - En bermas centrales los elementos elevados (sobre los 4.00 m de altura) no podrán tener un largo mayor al ancho del separador, siendo el máximo permitido en cualquier caso 8.00 m. - La distancia entre elementos, en vía pública, debe ser no menor de 150.00 m entre ellos, salvo elementos de mobiliario urbano que por el servicio brindado requieran una distancia menor. - En bermas laterales, los elementos elevados (sobre los 4.00 m de altura) deberán dejar una distancia no menor de 0.50 m de la pista, debiendo respetar también la distancia de 150.00 m. entre sí. - No deben producir deslumbramiento ni molestias por alta luminosidad a conductores y peatones o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles, ni ubicarse en espacios donde su radio de iluminación afecte viviendas. Considerando un nivel máximo de luminosidad de 5 NITs (Unidad de Luminancia del Sistema Internacional de Unidades, que mide la intensidad de brillo), así como los flujos luminosos en relación a la altura del montaje, recomendados por la Comisión Internacional de la Iluminación: Flujo luminoso lámpara (lm) <7000 7000-14000 14000-25000 >25000 Altura de montaje recomendada (m) 3.00 3.50 - 4.00 4.00 ­ 6.00 > 6.00

si pueden generar algún tipo de restricción en el tránsito peatonal o vehicular. Artículo Octavo.- Modificar el artículo 39 de la Ordenanza Nº 373/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 39.- Publicidad intermitente o variable.- No se permitirá dentro de los límites del distrito de Miraflores ningún elemento de publicidad exterior intermitente o variable, sea iluminado, luminoso, LEDS o electrónico. Tampoco se autorizará la publicidad en tubos de neón expuesto, sean intermitentes o no." Artículo Noveno.- Modificar el numeral 3 del artículo 43 de la Ordenanza Nº 373/MM, el cual quedará redactado como a continuación se detalla: "Artículo 43.- Excepciones a la Ordenanza. No constituyen elementos publicitarios sujetos al procedimiento de autorización los siguientes: (...) 3. La propaganda política que esté comprendida dentro de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ordenanza Nº 451/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2015, mediante la cual se regula la Propaganda Electoral en el distrito de Miraflores. (...)" Artículo Décimo.- Modificar los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ordenanza Nº 373/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 46.- Requisitos generales para solicitar autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior - Aviso sin Iluminación 1. Solicitud de publicidad exterior, con carácter de Declaración Jurada. 2. Copia de la Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Diseño (dibujo) del anuncio con sus dimensiones, así como la indicación de los materiales de fabricación. 4. Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo, considerando su posicionamiento virtual a partir de un montaje (dibujo). 5. Pago por derecho a trámite. Precísese, que las personas naturales o jurídicas que no tengan el carácter de empresa publicitaria, únicamente podrán solicitar la ubicación de elementos de publicidad exterior en los inmuebles que utilicen para el ejercicio de su giro y tan solo para hacer publicidad de sus propias actividades." Artículo 47.- Requisitos adicionales para solicitar autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior específicos. 1. Autorización escrita del propietario del inmueble, y en caso de edificaciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común, es de aplicación la Ley Nº 27157, para el caso de procedimientos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en edificación en proceso de construcción y elementos de publicidad exterior No Rígidos - Banderolas y Gigantografías. 2. Carta de responsabilidad y seguridad por la instalación del elemento de publicidad exterior firmada por ingeniero civil o arquitecto, para el caso de procedimientos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en edificación en proceso de construcción. 3. Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas, para el caso de procedimientos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en edificación en proceso de construcción y elementos de publicidad exterior No Rígidos - Banderolas y Gigantografías. 4. Declaración jurada del profesional que será responsable del diseño o instalación del anuncio, para el caso de procedimientos de autorización municipal para

- No deben Impedir ni afectar la perfecta visibilidad. - Contemplar las distancias mínimas señaladas en el Código Nacional de Electricidad, respecto a redes de energía y telecomunicaciones. - Respetar las restricciones respecto al contenido y cercanía a espacios educativos, hospitalarios o de reposo. - No hacer uso de área de seguridad para vehículos o peatones. - Se debe mantener la prohibición de elementos en puentes, barandas, muros de vía expresa, semáforos, o

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