Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

de las Juntas de Vecinos serán reemplazados por quienes determine el Alcalde entre los presidentes de las mismas, en caso del miembro periodista será reemplazado por otro miembro del Colegio de Periodistas del Perú, que resida en el distrito. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Concluido el proceso penal respectivo, el miembro de la Comisión, en caso de ser repuesto reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. RENUNCIA.Artículo 15.- LOS MIEMBROS integrantes de esta Comisión, que renuncien a sus funciones serán sustituidos en forma inmediata, siguiendo el mismo tratamiento detallado en el artículo 14º del presente Reglamento. DE LAS ACTAS.Artículo 16.- LA COMISIÓN está obligada a llevar un Libro de Actas, el mismo que será autorizado por el Presidente y en donde constará necesariamente la asistencia de sus miembros, así como las deliberaciones y acuerdos que adopten. Artículo 17.- EL ACTA correspondiente a cada sesión será firmada por el Presidente de LA COMISIÓN y el Secretario Técnico. Artículo 18.- EL SECRETARIO Técnico será designado por LA COMISIÓN, teniendo como funciones las consignadas en los artículos 8º, 16º y 17º del Reglamento. SISTEMA DE ADMISIÓN Y PROCESAMIENTO DE DENUNCIAS Y APORTES CONTRA LA CORRUPCIÓN MUNICIPAL.Artículo 19.- CUALQUIER persona natural o jurídica en forma individual o colectiva sin restricción alguna, podrá interponer o formular denuncias o aportes respectivamente ante LA COMISIÓN contra la Corrupción Municipal, relacionadas con posibles actos de corrupción. Artículo 20.- LAS DENUNCIAS o aportes deberán ser formulados por escrito, conteniendo nombre, dirección y correo electrónico, y se presentarán ante la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad. También pueden ser verbales, formulándose el acta respectiva incluyendo firma o huella digital del denunciante, lo cual no constituye un impedimento para que se continúe con el trámite administrativo, el mismo que es totalmente independiente de la denuncia. ACUMULACIÓN.Artículo 21.- CUANDO LA COMISIÓN constate la existencia de denuncias dirigidas en un mismo sentido o relacionadas con aspectos o temas vinculados, dispondrá su acumulación y dará cuenta de ellas mediante dictámenes unitarios, tanto en el pronunciamiento respecto a la denuncia, así como de las medidas y acciones correctivas. ATRIBUCIONES.Artículo 22.- SON FACULTADES y atribuciones de LA COMISIÓN ejercitadas a través del Presidente de la Comisión: a. Solicitar la documentación e información pertinente al funcionario o servidor denunciado; o al responsable del área administrativa correspondiente, la cual deberá ser remitida bajo responsabilidad, directamente a la Comisión sin necesidad de la aprobación o visto bueno del superior jerárquico. b. Con autorización del Alcalde se podrá solicitar copias certificadas de la documentación que se estime pertinente, asimismo retener, inmovilizar documentación, expedientes o solicitar copias certificadas de los mismos, como también suspender el trámite administrativo en curso, siempre que

guarden relación adecuada con los hechos materia de investigación, dando cuenta a los interesados y durante un plazo razonable que no permita perjudicar los legítimos intereses de los denunciantes. c. Disponer y coordinar acciones conducentes a constatar la consumación de actos de corrupción que puedan ser detectados previamente al inicio de su consumación, o aquellos cuyo agotamiento delictuoso haya sido diferido en el tiempo de sus autores e incluso aquellos que habiendo sido consumados permitan la obtención de pruebas recientes. d. Iniciar de oficio procesos de indagación, verificación o investigación, a fin de prevenir, disuadir o detectar la existencia de actos posibles de corrupción. Artículo 23.- LA COMISIÓN durante el trámite e investigación de las denuncias presentadas deberá respetar los derechos reconocidos y garantizados por la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes. Artículo 24.- NO SERÁN admitidas a trámite las denuncias sobre posible corrupción en los casos siguientes: a. Cuando sean anónimas b. Cuando se advierta la existencia de intención maliciosa en la formulación de la denuncia. c. Cuando respecto de la denuncia planteada se encuentra pendiente de resolución judicial. d. Cuando no se aporten pruebas o se señalen indicios de posible acto de corrupción. LA COMISIÓN no es competente para atender las quejas que formulen los vecinos, sin embargo es su obligación canalizar todas las inquietudes de los vecinos, sean estas quejas o denuncias, después de merituar los sustentos esgrimidos por estos, LA COMISIÓN dará trámite a través de la Gerencia Municipal, para que en los términos de Ley, resuelva e informe a su vez a LA COMISIÓN de lo actuado. Artículo 25.- CALIFICADA y admitida a trámite la denuncia LA COMISIÓN procederá con la investigación tendiente a la verificación de la existencia de actos de corrupción efectuando las diligencias y solicitando la documentación que considere pertinente, extendiendo las actas de las declaraciones y diligencias que se realicen. El plazo de investigación será de 30 días calendario. Vencido dicho plazo LA COMISIÓN formulará su pronunciamiento final respecto de la denuncia presentada. En casos excepcionales se admitirá una prórroga. Cabe señalar que LA COMISIÓN deberá correr traslado al denunciado, para que ejerza su derecho a la defensa. Artículo 26.- SI DE LA INVESTIGACIÓN LA COMISIÓN determina que existen las pruebas o indicios razonables y suficientes para emitir su pronunciamiento final, emitirá un dictamen que será elevado al señor Alcalde, para que disponga su curso más conveniente. Artículo 27.- SI LA COMISIÓN determina que no existen las pruebas o indicios razonables y suficientes para dar su pronunciamiento final, emitirá un dictamen ordenando el archivamiento de la denuncia, dando respuesta al denunciante de lo dictaminado por LA COMISIÓN. DISPOSICIONES FINALES Única.- EL PERSONAL cualquiera que sea su modalidad de contratación o vínculo laboral con la Municipalidad, se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, en lo que sea aplicable, procediendo conforme a lo estipulado en el contrato suscrito, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- EL PRESENTE Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 1344017-1

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