Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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contribuyentes y responsables solidarios, conforme se ejecutan las obras públicas en la cuadra donde se ubica el predio generador de los arbitrios municipales señalados y por el período que duren dichos trabajos. Artículo 3º.- Beneficio tributario otorgado Los contribuyentes y responsables solidarios señalados en el artículo precedente, gozarán del beneficio de exoneración al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes a los meses de enero a setiembre de 2016. Artículo 4º.- Compensación y/o devolución de pagos Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, por concepto del período y tributos señalados en el artículo anterior, serán reconocidos como crédito tributario y susceptibles de ser compensados y/o devueltos, con arreglo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y observando el procedimiento y requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades reglamentarias Facúltese al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Administración y Finanzas, en lo que a cada una corresponde; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1343734-1

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 373/MM, que Reglamenta los Elementos de Publicidad Exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 453/MM Miraflores, 5 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el numeral 3.6.3. del artículo 79 de la citada Ley Nº 27972, establece como función específica

exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, según el artículo 9 de la Ordenanza Nº 1094, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, corresponde a las municipalidades distritales normar, complementariamente, la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción, y el mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito, entre otras competencias; Que, en el mencionado contexto se aprobó la Ordenanza Nº 373/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de marzo de 2012, con la que se regulan los aspectos técnicos y administrativos relativos a la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores, con la finalidad de preservar el ornato y estética de la ciudad, así como la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y predios urbanos, evitando el fenómeno de contaminación visual en el distrito; Que, al respecto, la Subgerencia de Comercialización, mediante Informe Nº 012-2016-SGC-GAC/MM, propone modificaciones a la ordenanza en referencia, considerando que con la emisión de otras normas aplicables, se ha previsto una serie de nuevas regulaciones sobre el particular; entre ellas la Resolución Nº 088-2015PCM, a través de la cual la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de su política de simplificación administrativa aprobó el denominado "TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales", a efectos de estandarizar los requisitos, plazos y calificación de procedimientos, incluyéndose dentro de este modelo requisitos para solicitar publicidad exterior en forma conjunta, resultando indispensable la adecuación de la normativa vigente de publicidad exterior a dichos criterios de simplificación y celeridad administrativa; Que, asimismo indica es necesario considerar que, durante la aplicación de la Ordenanza Nº 373/MM, se verificaron situaciones que representan oportunidades de mejoras en la regulación de normatividad vigente que regula la actividad de la inversión de los particulares, por lo cual se han realizado las modificaciones o precisiones de carácter técnico, en la medida que las mismas se hacen necesarias. Asimismo, que durante los últimos años se han emitido una serie de normas que promueven la inversión privada, por lo cual, la Ordenanza Nº 373/MM no se encontraría adecuada a los parámetros normativos sobre promoción de la inversión privada, siendo necesario actualizarla acorde con lo regulado mediante Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; Que, con la propuesta modificatoria en referencia se establece la posibilidad de realizar inversión tanto en la instalación de mobiliario urbano como de publicidad exterior en vía pública, cuando la misma esté relacionada a la provisión de servicios públicos, desarrollo de infraestructura u otras actividades para mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, dentro de un proceso de promoción de la inversión privada, que se sigue para la constitución de una Asociación Público Privada, buscando incentivar este tipo de inversiones mediante la generación de condiciones especiales que hagan viable y atractiva la inversión en el distrito; propuesta que cuenta con la apreciación de la Gerencia de Autorización y Control, según lo señalado en el Memorándum Nº 16-2016-GAC/ MM y la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, en el Informe Técnico Nº 001-2016-SGRE-GPP/MM; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 010-2016-GAJ/MM del 21 de enero de 2016, concluye que la propuesta modificatoria de la Ordenanza Nº 373/MM, se encuentra acorde con el marco legal vigente, correspondiendo proseguir el trámite regular para su aprobación, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el

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