Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

además el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, lo que hace necesario su actualización; Que, con Carta N° 27-2015-CCC-MSS del 14.12.2015, el Vicepresidente de la Comisión Contra la Corrupción remite el texto final del proyecto del Reglamento de la Comisión la Corrupción, y del Sistema de Admisión y Procedimiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco, el cual fuera tratado en las sesiones de la Comisión contra la Corrupción de fechas 30.10.2015 y 27.11.2015, y contiene los aportes dados en las citadas sesiones de Comisión, para la prosecución del trámite que corresponda; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1213-2015-GAJ-MSS del 21.12.2015, concluye que es procedente aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco, pues constituye un pedido efectuado por los representantes de la sociedad civil, el mismo que se plasmó en los acuerdos respectivos que consta en las actas de sesión ordinaria de la Comisión Especial contra la Corrupción de fechas 30.10.2015 y 27.11.2015, debiéndose derogar el Decreto de Alcaldía N° 12-99-DASS de fecha 10.12.99 y su modificatoria el Decreto de Alcaldía N° 03-2013-MSS; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, la presente propuesta se encuentra dentro de las excepciones de la prepublicación a que se refiere el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS por cuanto resulta innecesaria por tratarse de un documento de gestión; Estando al informe N° 1213-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en concordancia con

la dispuesto por los Artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procedimiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco, el mismo que en Anexo I, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Derogar el Decreto de Alcaldía N° 12-99-DASS y su modificatoria el Decreto de Alcaldía N° 03-2013-MSS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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