Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA DE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2016 EN EL DISTRITO DE LURIN Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE un beneficio Tributario para este 2016 por única vez para los contribuyentes del distrito de Lurín, afectos a la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y serenazgo, cuyos predios sean destinados al uso exclusivo de casa habitación. Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIO, por el pago al contado; Si cancela los 12 (doce) meses del año 2016, obtendrá un descuento del 20% del monto insoluto. .Si cancela los 06 (seis) meses del año 2016, obtendrá un descuento del 10% el monto insoluto. Artículo Tercero.- En el caso de ser un contribuyente con el Beneficio tributario de la exoneración de las 50 UIT de su Base Imponible del Autoevaluó, este gozará de un descuento del 50% del insoluto de los Arbitrios Municipales siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del 2016. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1343899-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los vecinos de la Calle Lima y Avenida Ernesto Diez Canseco del distrito
ORDENANZA Nº 452/MM Miraflores, 5 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, numeral 4 del mismo texto normativo; concordante con los lineamientos establecidos en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, se ha proyectado la ejecución de la obra "Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa", por el déficit de estacionamientos en el distrito de Miraflores, mejorando con ello las condiciones

del tráfico en el entorno del Óvalo de Miraflores y de los Parques Kennedy y 7 de Junio de Miraflores; Que, los trabajos de ejecución de la obra referida ha implicado el cierre de las vías Calle Lima, en sus cuadras 3 y 4, así como de la Avenida Ernesto Diez Canseco, en su cuadra 1, circunstancia que dificulta la prestación regular de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines durante los períodos de ejecución correspondientes; Que, por lo expresado es necesario disponer beneficios tributarios respecto al pago de los Arbitrios Municipales que la prestación de dichos servicios genera, por el plazo que dure la ejecución de la obra y a favor de quienes tengan la condición de contribuyentes, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 444/MM y cuyos predios generadores de deuda se encuentren ubicados en la Calle Lima (cuadras 3 y 4) y Avenida Ernesto Diez Canseco (cuadra 1), así como la generación de créditos a favor de aquellos que ya hubieran cumplido con su obligación de pago de manera adelantada; Que, la Subgerencia de Obras Públicas, a través del Memorándum Nº 95-2016-SGOP-GOSP/MM, remite el Informe Técnico Nº 172-2016-CECL-SGOP-GOSP/MM, en el que se detalla que actualmente se viene ejecutando la obra referida, precisándose como fecha de inicio el 02 de diciembre de 2015 y cuyo plazo de ejecución, según expediente técnico, se ha previsto por diez (10) meses; por lo cual, los trabajos de ejecución y cierre, respectivamente, se ha efectuado sobre las vías: Calle Lima, en sus cuadras 3 y 4; Calle Virgen Milagrosa y Avenida Ernesto Diez Canseco, en su cuadra 1; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Memorando Nº 0023-2016-GAT/MM del 15 de enero de 2016, remite el Informe Nº 009-2016-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación, con el que se propone el texto normativo de condonación y exoneración de arbitrios municipales acorde con los hechos mencionados en líneas precedentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 007-2016-GAJ/MM de fecha 18 de enero de 2016, concluye que es legalmente procedente la aprobación de la propuesta referida, por parte del Concejo Municipal y que será a favor de los contribuyentes, poseedores y demás responsables solidarios por los inmuebles ubicados en las Calles Lima, cuadras 3 y 4 y Avenida Ernesto Diez Canseco, cuadra 1, del distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9, numeral 8, y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA CALLE LIMA Y AVENIDA ERNESTO DIEZ CANSECO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el otorgamiento del beneficio tributario de exoneración al pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines, a los contribuyentes, poseedores y demás responsables solidarios respecto de sus predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, afectados por la ejecución de obras vinculadas con los "Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa", que se vienen desarrollando en la indicada zona. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrán gozar del beneficio previsto en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores y demás responsables solidarios respecto de los predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, siempre que se encuentren debidamente registrados en la base tributaria de la Municipalidad de Miraflores, en calidad de contribuyentes. El beneficio tributario resulta también aplicable a los inquilinos u ocupantes de los predios antes mencionados, que por realizar actividades comerciales, de servicios o similares, tienen la condición de responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 444/MM; correspondiendo precisar que, dicho beneficio será aplicable a favor de los

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