Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 373/MM QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modificar el numeral 3 del artículo 5 de la Ordenanza Nº 373/MM, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: "Artículo 5.- Competencia de la Municipalidad Compete a la Municipalidad de Miraflores: (...) 3. Otorgar en concesión espacios para la colocación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, en las áreas de dominio público como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada, para la constitución de una Asociación Público Privada o Proyectos en Activos". Artículo Segundo.- Modificar el numeral 3 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 373/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9.- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: (...) 3. Anuncios o Avisos Publicitarios Tipo Corona.Son aquellos que se ubican sobre la última planta de la edificación, es decir, sobre el parapeto de la azotea". (...)". Artículo Tercero.- Modificar el primer párrafo del artículo 16 de la Ordenanza Nº 373/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en locales comerciales e institucionales que excepcionalmente o por compatibilidad de uso se ubican en Zonificación Residencial: Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA). En zonas residenciales, se permitirán placas o anuncios en letras recortadas, con las siguientes características: (...)" Artículo Cuarto.- Modificar los numerales 4, 5 y 6 del artículo 18, y adicionar al mismo los numerales 7, 8, y 9; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 18.- Locales comerciales, de servicios o institucionales que por compatibilidad de uso se ubiquen en zonas monumentales, en inmuebles de valor intangible y en zonas rígidas. En los predios ubicados en zona monumental, en los inmuebles de valor intangible y en las zonas rígidas del distrito será permitida la colocación de elementos de publicidad exterior solo en los siguientes casos y características: (...) 4. En zonas monumentales y zonas rígidas, los materiales a utilizarse serán madera y fierro forjado u otros análogos, cuando se trate de letras recortadas. Los colores a emplearse en los elementos publicitarios serán oro viejo, oro mate, plata y negro. 5. En zonas rígidas del distrito, se permitirá la colocación de publicidad en material opaco (pavonado o arenado) sobre puertas, ventanas de vidrio y en donde el mensaje publicitario esté referido únicamente al logotipo y nombre. 6. En zonas rígidas se permitirá la colocación de elementos publicitarios portátiles, los cuales podrán colocarse al interior del local, solo en su primer nivel y separados a una distancia no menor de treinta centímetros (30 cm) de la vitrina o mampara autorizada en su Licencia de Edificación; no pudiendo superar el elemento publicitario instalado el cuarenta por ciento (40%) de

altura de estas, debiendo su mensaje publicitario estar directamente relacionado al giro o actividad comercial del establecimiento. 7. Excepcional y únicamente en el frontis de la Av. Petit Thouars, se permitirá la instalación de elementos publicitarios no rígidos o temporales, tipo banderolas y/o gigantografías, los cuales deberán encontrarse adosados a la fachada de los inmuebles comerciales, respetando las dimensiones y/o características técnicas contempladas en la presente ordenanza. 8. El anuncio deberá guardar armonía con la fachada de la edificación y con el entorno y/o frente de fachada. 9. No se permitirá la ubicación de ningún otro tipo de elemento publicitario. (...)" Artículo Quinto.- Modificar los numerales 1 y 8 del artículo 21 de la Ordenanza Nº 373/MM; asimismo, adicionar un segundo párrafo al numeral 6 del mismo artículo; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 21.- BEn general, los elementos de publicidad exterior de una cara adosados a fachada deberán cumplir lo siguiente: 1. Deberán estar colocados en el primer nivel del inmueble o adosado al remate del último piso y solo se permitirá publicidad exterior denominativa del edificio que lo alberga. (...) 6. La Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces velará para que el diseño del elemento de publicidad exterior cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando las características del inmueble que lo recibe, debiendo acondicionarse, en todo caso, a sus características arquitectónicas y a la proporción y alineamiento de aquellos anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior ya instalados dentro de las disposiciones de la presente ordenanza. Excepcionalmente, en inmuebles ubicados en zonificación comercial, y en los casos que se verifique que no resulta factible la instalación de publicidad en la fachada, podrá aprobarse esta sobre el cerco autorizado en su Licencia de Edificación. Dicha publicidad comprenderá solo anuncios de tipo de letras recortadas y sin iluminación. (...) 8. Los cesionarios que deseen obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán presentar una solicitud, que deberá incluir de manera conjunta la leyenda de la publicidad solicitada por el titular de la licencia principal, el nombre o actividad autorizada, conformando un solo elemento de publicidad exterior; debiendo considerarse para dicha finalidad, que el área de exhibición del elemento de publicidad exterior del cesionario no prevalezca respecto del anuncio del establecimiento principal". Artículo Sexto.- Modificar el artículo 29 de la Ordenanza Nº 373/MM, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 29.- Elementos de publicidad exterior en toldos y marquesinas. En los toldos y marquesinas, además de las condiciones señaladas en el artículo 21 de la presente ordenanza, la publicidad en ellos podrá instalarse de acuerdo a lo siguiente: 1. En Marquesinas Autorizadas: En la parte frontal y/o lateral, no pudiendo exceder las dimensiones de esta ni bajar del nivel inferior de la misma. 2. En Toldos a) Con Anuncios: En la parte que cuelga (falda) frontal y/o lateral, hasta un medio de la superficie, no pudiendo exceder las dimensiones de este ni bajar del nivel inferior del mismo. Excepcionalmente, se podrá tramitar en forma conjunta la autorización del toldo con el anuncio. En caso que para la autorización de ubicación de ambos elementos se requiera la presentación de requisitos o documentos similares, éstos se presentarán en un solo ejemplar. b) Sin Anuncios: El toldo, además del primer piso de la edificación, podrá instalarse en el segundo nivel, siempre

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