Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo establece que los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, asimismo el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; Que mediante Decreto Legislativo N° 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; encontrándose en el ámbito de la legislación señalada el desenvolvimiento de la Procuraduría Pública Municipal; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del precitado Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y normatividad a los dispuesto por la Ley y el presente Reglamento; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, con las adecuaciones desarrolladas en el marco de la legislación antes referida; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA. Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática la publicación del Reglamento, que constituye Anexo de la presente, en el Portal Institucional (www. munipuntahermosa.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1343990-1

VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2016, Informe N° 024-2016-GAJ-MDR de fecha 19 de enero de 2016 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 024-2016-GAJ-MDR de fecha 19 de enero de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 026-2016-GPP/MDR de fecha 20 de enero de 2016 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, por Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2015IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN sobre los "Lineamientos para la formulación, aprobación ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que, al respecto el Gerente de Seguridad Ciudadana, mediante Informe N° 010-2016-GSC-MDR de fecha 18 de enero de 2016, señala que con fecha 11 de enero de 2016 los integrantes del CODISEC aprobaron por unanimidad el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana; por lo que debe ser ratificado por el Concejo Municipal a efecto de su obligatorio cumplimiento como política distrital; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 024-2016-GAJ-MDR de fecha 19 de enero de 2016 opina que de acuerdo a lo prescrito en el numeral e) del artículo 34° y tercer parágrafo del artículo 47° del Reglamento de La Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el referido Plan debe ser ratificado por el Concejo Municipal a través de Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo Primero.- Ratificar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac, según acta de fecha 11 de enero de 2016, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciseis. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1343600-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016
ORDENANZA Nº 465- MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

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