Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
Quinto Vencimiento Sexto Vencimiento Séptimo Vencimiento Octavo Vencimiento Noveno Vencimiento Decimo Vencimiento Décimo Primer Vencimiento Décimo Segundo Vencimiento : : : : : : : :

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Martes, 31 de Mayo Jueves, 30 de Junio Miércoles, 27 de Julio Miércoles, 31 de Agosto Viernes, 30 de Septiembre Lunes, 31 de Octubre Miércoles, 30 de Noviembre Viernes, 30 de Diciembre

trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto, noviembre. Que el Artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016. Que, con Ordenanza Municipal Nº 302/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas para el ejercicio 2015, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 379/ML, publicadas ambas en el Diario Oficial "El Peruano" el día 30 de diciembre de 2015. Que, la Ordenanza en referencia tiene como Marco Legal lo dispuesto en la Ordenanza Municipal. Nº 255/ML, para el 2014 se reajusto con la variación del IPC del mes de Julio 2013, para Lima Metropolitana (2.21%), para el 2015 se reajusto con el IPC vigente al mes de Agosto del 2014 (2.59%) la tasa que fuera aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 273/ML; y para el 2016 es reajustada con el IPC vigente al mes de octubre del 2015 (3.58%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 289/ML, y queda establecido que la periodicidad VENCIMIENTO: Los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2016, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero. Que corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, a fin de que este sea oficial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como el portal web y en todo medio que corresponda. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2016 en el distrito de Lurín los siguientes: Impuesto Predial: Cuota Anual (Pago al contado) Cuotas Trimestrales: Primer Vencimiento Segundo Vencimiento Tercer Vencimiento Cuarto Vencimiento : : : : : Lunes, 29 de Febrero Lunes, 29 de Febrero Martes, 31 de Mayo Miércoles, 31 de Agosto Miércoles, 30 de Noviembre

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1343897-1

Establecen beneficio tributario por pronto pago del ejercicio 2016 en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 309-ML Lurín, 28 de Enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de enero del 2016, visto el Informe Nº 0112016-GR/ML de la Gerencia de Rentas, Informe N° 00642016-GAJ/ML referido al Proyecto de Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago de los arbitrios Ejercicio 2016, del distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales Autonomía política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y renta, crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias derechos municipales conforme a Ley. Que el Artículo 49º inciso (a) del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto supremo 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer las siguientes Tasas, a) Tasas por servicios públicos o Arbitrios, son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado, en el contribuyente. Que, con Ordenanza Municipal Nº 302/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas para el ejercicio 2015, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 379/ ML, publicadas ambas en el Diario Oficial "El Peruano" el día 30 de diciembre de 2014. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente:

Artículo Segundo.- Fijar en S/.23.70 (Veintitrés y 70/100 nuevos soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2016. Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2016, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes: Arbitrios Municipales: Primer y Segundo Vencimiento : Tercer Vencimiento : Cuarto Vencimiento : Lunes, 29 de Febrero Jueves, 31 de Marzo Viernes, 29 de Abril

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