Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981; Que, mediante el Informe N° 008-2016-OREC/MDA la Responsable de Registro Civil propone la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse próximamente el Día de San Valentín y de La Amistad, conforme tradicionalmente se ha venido desarrollando, proponiéndose se establezca como derecho administrativo la suma de S/.50,00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día sábado 13 de febrero de 2016 en el marco de las celebraciones por el Día de San Valentín y de La Amistad. Artículo Segundo.- EXONERAR PARCIALMENTE a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario autorizado en el artículo precedente de los derechos señalados en el TUPA, estableciéndose como pago único por dicho concepto la suma de S/.50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1343608-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Aprueban fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y fijan monto de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y determinan monto mínimo de Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2016
ORDENANZA N° 116-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa; 29 de Enero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE C. P. SANTA MARIA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana N° 014-92 del 23 de enero de 1992; publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Oficial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en el cual no solo se estableció delimitación territorial sustentada en el plano de ubicación, sino también se le faculto a recaudar las rentas referidas en el artículo 90º,91º y 92º de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 entre ellas la competencia para recaudar el impuesto predial facultad que fue ratificada mediante Ordenanza Nº 768 -MML, del 05 de mayo 2005, al efectuarse la adecuación de nuestra Entidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los límites que señale la ley. Que, la autonomía y las funciones de gobierno, de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades ­lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga rango de ley a las Ordenanzas Municipales. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por los gastos de emisión mecanizada, distribución, actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada Ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, Artículo 2º, de fecha 30 de enero del 2008, se aprobó el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles); por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de los Tributos y de recibos de pagos, incluyendo la distribución a domicilio de las declaraciones juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, en merito a las normas legales expuestas; mediante Ordenanza N° 1835-MML, que aprobó la tasa de arbitrios para el 2015 de Barrido de Calles (Papeleo), Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de diciembre del 2014. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 016-2016-GAF/MCPSMH, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y FIJAN MONTO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE CUPONERAS Y DETERMINAN MONTO MINIMO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2016. Artículo 1º.- Manténgase vigente para el ejercicio fiscal 2016, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores (Cuponera ­ Hoja Resumen, Predio Urbano y Hoja de Liquidación), determinación del Impuesto Predial, incluida su distribución; así como los montos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, incluida su distribución. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento: Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2016 de acuerdo al siguiente cronograma: Pago al contado o Fraccionado Primera Cuota : 29 de Febrero del 2016 Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 29 de Febrero del 2016 31 de Mayo del 2016 31 de Agosto del 2016 30 de Noviembre del 2016

Artículo 3º.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año fiscal 2016 por cada contribuyente el monto equivalente al 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2016, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenando de la Ley de

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