Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

la ubicación de elementos de publicidad exterior - Aviso Luminoso e Iluminado. 5. En el caso de avisos luminosos que superen el área de 12 m2, se presentará una Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas y Plano de Instalaciones Eléctricas, a escala conveniente." Artículo 48.- Requisitos para solicitar autorización municipal para la ubicación de publicidad en señalizadores y cabinas de telefonía ubicadas en vía pública. Para obtener la autorización municipal para la ubicación de publicidad en señalizadores y cabinas de telefonía ubicadas en la vía pública se requiere la presentación de: 1. Solicitud de publicidad exterior, con carácter de declaración jurada. 2. Copia de la Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Diseño (dibujo) del anuncio con sus dimensiones, así como la indicación de los materiales de fabricación. 4. Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo, considerando su posicionamiento virtual a partir de un montaje (dibujo). 5. Memoria Descriptiva y especificaciones técnicas. 6. Plano de Ubicación a escala 1/250. 7. Contar con la autorización municipal para la ubicación de cabinas de telefonía pública en áreas de uso público. 6. Pago por derecho a trámite." Artículo 49.- Requisitos para elementos de publicidad exterior tipo monumental. Además de los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la presente ordenanza, las solicitudes de publicidad exterior para elementos de publicidad exterior tipo monumental, así como de cualquier elemento innovador u otro que por sus dimensiones o características configure uno de los elementos regulados en la presente ordenanza, deberán, según corresponda, ir acompañadas de: 1. Solicitud de publicidad exterior, con carácter de declaración jurada. 2. Copia de la Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Autorización escrita del propietario del inmueble, y en caso de edificaciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común, es de aplicación la Ley Nº 27157. 4. Diseño (dibujo) del anuncio con sus dimensiones, así como la indicación de los materiales de fabricación. 5. Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo, considerando su posicionamiento virtual a partir de un montaje (dibujo). 6. Memoria descriptiva y especificaciones técnicas. 7. Carta de responsabilidad y seguridad por la instalación del elemento de publicidad exterior firmada por ingeniero civil o arquitecto. 8. Proyecto técnico con planos de planta, cortes y elevaciones, marcando claramente los límites donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, con propuesta de integración al conjunto arquitectónico, acotado, firmado y visado por arquitecto colegiado. 9. Planos de estructuras y detalles del elemento estructura, firmados, visados y sellados por ingeniero civil colegiado. 10. Planos de instalaciones eléctricas y memoria descriptiva del anuncio firmado y sellado por ingeniero electricista colegiado. 11. Revisión y opinión técnica favorable del Delegado Ad Hoc de Estructuras e Instalaciones Eléctricas, previo pago del derecho correspondiente por revisión, ante el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP). 12. Pago por derecho de trámite". Artículo Décimo Primero.- Modificar el artículo 58 de la Ordenanza Nº 373/MM, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 58.- Cambio de Leyenda La modificación o reemplazo del mensaje publicitario no requiere de nueva autorización municipal, debiendo el administrado previamente comunicar tal modificación o reemplazo a la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces. Dicho cambio de leyenda no deberá contemplar la modificación de las características físicas del elemento de publicidad exterior, tales como ubicación, medidas y material del anuncio, incluido su soporte. De tratarse de una modificación de leyenda que involucre también el cambio de color de un elemento de publicidad exterior ya autorizado, este deberá respetar las especificaciones y condiciones técnicas establecidas en el numeral 4 del artículo 18 de la presente ordenanza." DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese el artículo 59 de la Ordenanza Nº 373/MM, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Comercialización. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1343734-2

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, solicitado mediante Carta N° 005-2016-MDPH-SG, recibido el 10 de febrero de 2016) ORDENANZA Nº 297-2015-MDPH Punta Hermosa, 4 de agosto de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 106-2015-MDPH-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 18 de Mayo de 2015, el Informe Nº 042-2015-PPM-MDPH de la Procuraduría Pública Municipal de fecha 02 de Junio de 2015, el Informe Legal Nº 135-2015-MDPH/AOJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 03 de Julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme lo dispone el Artículo 47° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 29° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera;

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