Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de la oficina de uso compartido ubicada en la Calle Manuel María Izaga N° 780, 782, 784, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 362-2000 de fecha 29 de mayo de 2000, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS la apertura de una oficina ubicada en la Calle Manuel María Izaga N° 780, 782, 784, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución SBS N° 1802-2005 de fecha 05 de diciembre de 2005, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la oficina ubicada en la Calle Manuel María Izaga N° 780, 782, 784, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) oficina de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05.09.2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la oficina de uso compartido ubicada en la Calle Manuel María Izaga N° 780, 782, 784, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1343891-1

materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los, incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 032-2015-GRA/OOT, los Informes Nº 2657 y 26672015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, los tres terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero de: 5.3924 Has, el Segundo de: 9.8601 Has y el Tercero de: 17.2284 Has todos ubicados en el Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1788-2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de tres terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero de: 5.3924 Has, el Segundo de: 9.8601 Has y el Tercero de: 17.2284 Has todos ubicados en el Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Caravelí e Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 006-2016-GRA/GGR VISTOS: Los Informes Nros. 2657 y 2667-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 032-2015-GRA/OOT, expediente Nº 2011-47574 y 2012-07252, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de tres terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero de: 5.3924 Has, el Segundo de: 9.8601 Has y el Tercero de: 17.2284 Has todos ubicados en el Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en

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