Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577951

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 27 de noviembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015GRU/CR de fecha 11 de febrero de 2015, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P y el Cuadro Nominal de Personal - CNP, de la Unidad Ejecutora Nº 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha. Que, el Artículo 8º, numeral 8.1, literal g) de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en la cual se autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; para tal efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento. El Decreto Supremo Nº 032-2015-SA; Establece los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las entidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE. que Aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad" y su modificatoria; Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, se establecen los requisitos mínimos para la elaboración del CAP provisional, que se ha cumplido estrictamente. Que, con Informe Nº 046-2015-GRU-GRPPAT-SGDI/ WEMM, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, presenta el sustento técnico de la procedencia y necesidad de la aprobación de la modificatoria del Cuadro de Asignación del Personal Provisional ­ CAP-P 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 402 Hospital Amazónico ­ Yarinacocha, toda vez que este cuenta con el informe técnico sustentatorio y el informe legal correspondiente para su aprobación; Que, mediante Informe Legal Ampliatorio Nº 0113-2015-GRU-GGR--ORAJ, de fecha 26 de noviembre del 2015, el Gerente de la Oficina Regional de Asesoría

Jurídica, opina favorablemente para la aprobación de las propuestas para la modificación del Cuadro de Asignación del Personal Provisional ­ CAP-P 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 402 Hospital Amazónico ­ Yarinacocha; Que, mediante Oficio Nº 0687-2015-GRU-GR, de fecha 24 de noviembre del 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali remite a la Secretaría del Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la modificatoria del Cuadro de Asignación del Personal Provisional ­ CAP-P 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 402 Hospital Amazónico ­ Yarinacocha - Ucayali; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de noviembre del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Regional, ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P y el Cuadro Nominal de Personal - CNP, de la Unidad Ejecutora Nº 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, conteniendo un total de cuatrocientos noventa y seis (496) plazas, de las cuales trescientos tres (303) plazas se encuentran en condición de ocupados y ciento noventa y tres (193) en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario local de mayor circulación de la Región Ucayali, y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil quince. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1344071-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el "Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016/MDA Ate, 15 de enero de 2016

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