Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 129-2015-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional; el Informe Nº 1219-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0015-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Artículo 42º de la Ley antes glosada, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 129-2015-MDA/GP-SGPMI, de fecha 23 de noviembre del 2015, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional presenta el Proyecto de actualización de "Reglamento Interno de Trabajadores para el Personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate", informando que el mismo ha sido puesto en conocimiento de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, para que en cumplimiento de sus funciones y competencias, formule las modificaciones y/o correcciones necesarias con la finalidad de actualizar el RIT ­ Obreros de la Corporación Municipal, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 012, de fecha 2208-2011, habiendo recibido la respuesta de dicha Sub Gerencia, a través del Memorando Nº 0963-2015-MDA/ GAF-SGRRHH, por lo que se han efectuado los cambios al acotado reglamento. Asimismo, emite opinión técnica favorable para su aprobación, sugiriendo dejar sin efecto el Reglamento Interno de Trabajo RIT para el Personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 012, de fecha 22-08-2011; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012, de fecha 22 de agosto del 2011, se aprobó el "Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate", el mismo que tiene como objeto normar la relación laboral de los trabajadores obreros en actividad con la Municipalidad Distrital de Ate, así como regular las condiciones a las que debe sujetarse el personal durante el desempeño de las labores a cargo de la Corporación conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Ordenanza Nº 273-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Ate, la cual establece en su Artículo 58º incisos 11 y 18, que es función de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, entre otras; "Asesorar, revisar y analizar los documentos normativos, que sean propuestos por las unidades orgánicas de la Municipalidad y visar los mismos de encontrarlos conforme" y "Proponer proyectos de normas y directivas relacionadas con el desarrollo de la Organización Municipal y de gestión de la calidad total; Que, mediante Informe Nº 1219-2016-MDA/OGAJ, de fecha 22 de diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, da la conformidad al Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Obrero de esta entidad; considerando conveniente que se actualicen permanentemente las normas internas que regulen la actividad de los servidores públicos de esta Municipalidad. Por lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión, que es procedente la aprobación del "Reglamento Interno de Trabajadores para el Personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate" la cual deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía. Asimismo deberá considerarse un Artículo derogando el Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 012, de fecha 22-08-2011; Que, mediante Proveído Nº 0015-2016-MDA/GM la Gerencia Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; eI "Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO; el Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 22-08-2011, que aprueba la Directiva Nº 012-2011-MDA/GP-SGPMI, "Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate". Artículo 3º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) el íntegro del anexo mencionado, y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos su difusión al personal Obrero; asimismo remitir al Ministerio de Trabajo para su aprobación por la autoridad administrativa, tal como señala el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 03991TR. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1344692-1

Aprueban la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016/MDA Ate; 10 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 007-2016-/MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional con el Visto Bueno de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 151-2016-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) publicado el 24 de setiembre de 2009, establece en su artículo 4º que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la

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