Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil dieciséis. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1344005-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 007-2016-GRA/GGR VISTOS: Los Informes Nros. 2652 y 2668-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 041-2015-GRA/OOT, expediente Nº 2015-15734, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de seis terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero de: 240.4559 Has, el Segundo de: 210.3086 Has, el Tercero de: 36.2233 Has, el Cuarto de: 32.2396 Has, el Quinto de: 126.5254 Has y el Sexto de: 114.0693 todos ubicados en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los, incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del

Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 041-2015-GRA/OOT, los Informes Nº 2652 y 26682015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, los seis terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero de: 240.4559 Has, el Segundo de: 210.3086 Has, el Tercero de: 36.2233 Has, el Cuarto de: 32.2396 Has, el Quinto de: 126.5254 Has y el Sexto de: 114.0693 todos ubicados en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1777-2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de seis terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero de: 240.4559 Has, el Segundo de: 210.3086 Has, el Tercero de: 36.2233 Has, el Cuarto de: 32.2396 Has, el Quinto de: 126.5254 Has y el Sexto de: 114.0693 todos ubicados en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil quince. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1344005-2

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Cuadro Nominal de Personal de la Unidad Ejecutora Nº 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2015-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

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