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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (12/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

577913 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 El Peruano / 8 El concesionario del servicio de telefonía fi ja que no cumpla con la obligación de reactivar el servicio de telefonía fi ja y el servicio especial con interoperabilidad dentro de los dos (02) días hábiles de efectuado el respectivo pago único por el abonado o de comunicado el pago cuando se realice ante el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad, incurrirá en infracción leve (Artículos 19 y 19-A). LEVE (…) (…) (…)” Artículo Segundo.- Incorporar los artículos 19-A y 21-A a las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL y modifi cadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 162- 2011-CD/OSIPTEL, así como incorporar los numerales 14, 15 y 16 al “Anexo A - Régimen de Infracciones y Sanciones” de las referidas Normas; con los siguientes textos: “Artículo 19-A.- Pago y reactivación del servicio cuando el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad factura y recauda. Cuando el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad factura y recauda, el abonado podrá realizar el pago directamente al mismo. La reactivación del servicio de telefonía fi ja suspendido en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18, está sujeta a la comunicación presentada por el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad al concesionario del servicio de telefonía fi ja, la misma que deberá ser realizada a más tardar al día hábil siguiente del pago. La reactivación solicitada deberá hacerse efectiva dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la comunicación del concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad. El pago por reactivación del servicio de telefonía fi ja será efectuado por el abonado al concesionario del servicio de telefonía fi ja.” “Artículo 21-A.- Desbloqueo del acceso a servicios especiales con interoperabilidad. Los bloqueos que tenga implementados el abonado en la red del concesionario de telefonía fi ja, no impiden la contratación y/o la prestación del servicio especial con interoperabilidad. De ser este el caso, el concesionario de telefonía fi ja deberá tomar las acciones correspondientes a efectos de que el concesionario del servicio especial con interoperabilidad no tenga ningún tipo de limitación en la prestación de los distintos escenarios de llamadas. La contratación del servicio especial con interoperabilidad habilita al concesionario que brinda este servicio a solicitar al concesionario de telefonía fi ja, y bajo la responsabilidad de aquél, el desbloqueo de la línea del abonado que realizó la contratación, a efectos de prestar el servicio especial con interoperabilidad bajo las condiciones contratadas. Las reglas a ser aplicadas serán las siguientes: (i) El concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad deberá solicitar al concesionario de telefonía fi ja, por algún medio que deje constancia de su recepción, el desbloqueo de su código de numeración, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de contratado el servicio por el abonado. (ii) El concesionario del servicio de telefonía fi ja deberá ejecutar el desbloqueo del código de numeración solicitado al día hábil siguiente de recibida la solicitud. (iii) No se aplicará tarifa por el desbloqueo solicitado. (iv) Una vez ejecutado el desbloqueo el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad activará el servicio interoperable que ha sido contratado por el abonado.” “Anexo A Régimen de Infracciones y Sanciones INFRACCIÓN SANCIÓN (…) (…) (…) 14 El concesionario del servicio especial con interoperabilidad que no cumpla con comunicar al concesionario del servicio de telefonía fi ja local el pago realizado por el usuario, en el plazo máximo de un (1) día hábil de recibido el pago, incurrirá en infracción leve (Artículos 19 y 19-A). LEVE 15 El concesionario del servicio de telefonía fi ja que impida o limite la contratación y/o la prestación de los distintos escenarios de llamadas al abonado que contrató con el concesionario del servicio especial con interoperabilidad, incurrirá en infracción grave (Artículo 21-A). GRAVE 16 El concesionario del servicio de telefonía fi ja que no cumpla con desbloquear el código de numeración del concesionario que brinde el servicio especial con interoperabilidad, al día hábil siguiente de recibida la solicitud del concesionario del servicio especial con interoperabilidad, manteniendo los demás bloqueos que tenga implementados el abonado en la red del concesionario del servicio de telefonía fi ja, incurrirá en infracción leve (Artículo 21-A). LEVE” Artículo Tercero.- Los artículos de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad que son establecidos y/o modifi cados por la presente resolución, entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Nº 006-GPRC/2016 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1344205-1 Aprueban Norma que regula la obligación de los Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio Público Móvil de proporcionar información a los Concesionarios de Larga Distancia y a los Concesionarios que brindan Servicios Especiales con Interoperabilidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2016-CD/OSIPTEL Lima, 4 de febrero de 2016. MATE- RIA : Norma que regula la obligación de los Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio Público Móvil de proporcionar información a los Concesionarios de Larga Distancia y a los Concesionarios que brindan Servicios Especiales con Interoperabilidad. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que plantea la aprobación de la “Norma que regula la obligación de los Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio Público Móvil de proporcionar información a los Concesionarios de Larga Distancia y a los Concesionarios que brindan Servicios Especiales con Interoperabilidad”; y, (ii) El Informe Nº 006-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refi ere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº