Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016
8 El concesionario del servicio de telefonía fija que no cumpla con la obligación de reactivar el servicio de telefonía fija y el servicio especial con interoperabilidad dentro de los dos (02) días hábiles de efectuado el respectivo pago único por el abonado o de comunicado el pago cuando se realice ante el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad, incurrirá en infracción leve (Artículos 19 y 19-A). (...)

NORMAS LEGALES
15 LEVE El concesionario del servicio de telefonía fija que impida o limite la contratación y/o la prestación de los distintos escenarios de llamadas al abonado que contrató con el concesionario del servicio especial con interoperabilidad, incurrirá en infracción grave (Artículo 21-A). El concesionario del servicio de telefonía fija que no cumpla con desbloquear el código de numeración del concesionario que brinde el servicio especial con interoperabilidad, al día hábil siguiente de recibida la solicitud del concesionario del servicio especial con interoperabilidad, manteniendo los demás bloqueos que tenga implementados el abonado en la red del concesionario del servicio de telefonía fija, incurrirá en infracción leve (Artículo 21-A).

577913
GRAVE

16

(...)

(...)"

LEVE"

Artículo Segundo.- Incorporar los artículos 19-A y 21-A a las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL y modificadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 1622011-CD/OSIPTEL, así como incorporar los numerales 14, 15 y 16 al "Anexo A - Régimen de Infracciones y Sanciones" de las referidas Normas; con los siguientes textos: "Artículo 19-A.- Pago y reactivación del servicio cuando el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad factura y recauda. Cuando el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad factura y recauda, el abonado podrá realizar el pago directamente al mismo. La reactivación del servicio de telefonía fija suspendido en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18, está sujeta a la comunicación presentada por el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad al concesionario del servicio de telefonía fija, la misma que deberá ser realizada a más tardar al día hábil siguiente del pago. La reactivación solicitada deberá hacerse efectiva dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la comunicación del concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad. El pago por reactivación del servicio de telefonía fija será efectuado por el abonado al concesionario del servicio de telefonía fija." "Artículo 21-A.- Desbloqueo del acceso a servicios especiales con interoperabilidad. Los bloqueos que tenga implementados el abonado en la red del concesionario de telefonía fija, no impiden la contratación y/o la prestación del servicio especial con interoperabilidad. De ser este el caso, el concesionario de telefonía fija deberá tomar las acciones correspondientes a efectos de que el concesionario del servicio especial con interoperabilidad no tenga ningún tipo de limitación en la prestación de los distintos escenarios de llamadas. La contratación del servicio especial con interoperabilidad habilita al concesionario que brinda este servicio a solicitar al concesionario de telefonía fija, y bajo la responsabilidad de aquél, el desbloqueo de la línea del abonado que realizó la contratación, a efectos de prestar el servicio especial con interoperabilidad bajo las condiciones contratadas. Las reglas a ser aplicadas serán las siguientes: (i) El concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad deberá solicitar al concesionario de telefonía fija, por algún medio que deje constancia de su recepción, el desbloqueo de su código de numeración, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de contratado el servicio por el abonado. (ii) El concesionario del servicio de telefonía fija deberá ejecutar el desbloqueo del código de numeración solicitado al día hábil siguiente de recibida la solicitud. (iii) No se aplicará tarifa por el desbloqueo solicitado. (iv) Una vez ejecutado el desbloqueo el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad activará el servicio interoperable que ha sido contratado por el abonado." "Anexo A Régimen de Infracciones y Sanciones
INFRACCIÓN (...) 14 (...) El concesionario del servicio especial con interoperabilidad que no cumpla con comunicar al concesionario del servicio de telefonía fija local el pago realizado por el usuario, en el plazo máximo de un (1) día hábil de recibido el pago, incurrirá en infracción leve (Artículos 19 y 19-A). SANCIÓN (...)

Artículo Tercero.- Los artículos de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad que son establecidos y/o modificados por la presente resolución, entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Nº 006-GPRC/2016 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1344205-1

Aprueban Norma que regula la obligación de los Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio Público Móvil de proporcionar información a los Concesionarios de Larga Distancia y a los Concesionarios que brindan Servicios Especiales con Interoperabilidad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2016-CD/OSIPTEL Lima, 4 de febrero de 2016. MATERIA : Norma que regula la obligación de los Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio Público Móvil de proporcionar información a los Concesionarios de Larga Distancia y a los Concesionarios que brindan Servicios Especiales con Interoperabilidad.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que plantea la aprobación de la "Norma que regula la obligación de los Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio Público Móvil de proporcionar información a los Concesionarios de Larga Distancia y a los Concesionarios que brindan Servicios Especiales con Interoperabilidad"; y, (ii) El Informe Nº 006-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº

LEVE

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