Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN - REMA. CONSIDERANDO:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2016-OS/CD Mediante Oficio N° 0123-2016-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 022-2016-OS/CD, publicada en Separata Especial, en la edición del 05 de febrero de 2016. - En la fecha de emisión de la Resolución (Página 2 de la Separata Especial) DICE: "Lima, 2 de febrero de 2016" DEBE DECIR: "Lima, 3 de febrero de 2016" 1344514-1

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25-09-2003, se aprobó el "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" - REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN, y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005, 11-02-2009 y 18-03-2015 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modificación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modificaciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Carta Nº 079-2016-AAP y Carta N° 098-2016-AAP de fecha 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 respectivamente, la empresa concesionaria AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. - AAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna", en virtud del artículo 51° del REMA; Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente: "Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano".

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna", presentado por la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0021-2016-GSF-OSITRAN Lima, 8 de febrero de 2016 ENTIDAD PRESTADORA : AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. - AAP MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna", presentado por AAP.

VISTOS: La Carta Nº 079-2016-AAP y Carta N° 098-2016AAP de fecha 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 respectivamente, mediante las cuales la empresa concesionaria AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. - AAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna", en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del "Reglamento Marco de Acceso

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