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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (12/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

577910 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2016-OS/CD Mediante Ofi cio N° 0123-2016-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 022-2016-OS/CD, publicada en Separata Especial, en la edición del 05 de febrero de 2016. - En la fecha de emisión de la Resolución (Página 2 de la Separata Especial) DICE: “Lima, 2 de febrero de 2016” DEBE DECIR: “Lima, 3 de febrero de 2016” 1344514-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la difusión del Proyecto de Modificación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna”, presentado por la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0021-2016-GSF-OSITRAN Lima, 8 de febrero de 2016 ENTIDAD PRESTADORA : AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. - AAP MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna”, presentado por AAP. VISTOS: La Carta Nº 079-2016-AAP y Carta N° 098-2016- AAP de fecha 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 respectivamente, mediante las cuales la empresa concesionaria AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. - AAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN - REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25-09-2003, se aprobó el “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” - REMA, y sus modifi catorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN, y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24-09-2005, 11-02-2009 y 18-03-2015 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modifi cación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modifi caciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Carta Nº 079-2016-AAP y Carta N° 098-2016-AAP de fecha 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 respectivamente, la empresa concesionaria AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. - AAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna”, en virtud del artículo 51° del REMA; Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial “El Peruano”.